AFIP: Reformulación de planes y posibilidad de financiar los intereses punitorios

#GestiónAplicada informa que a partir del día 11/9/2018 se podrán reformular los planes de pago permanentes establecidos, encontrándose disponibles en el sistema “Mis Facilidades” a partir del 14/9/2018

Economía - AFIP 18 de septiembre de 2018 Editor Editor
Mis-Facilidades-AFIP-ignacioonline
Mis-Facilidades-AFIP-ignacioonline

Gestión Aplicada te informa respecto de los nuevos planes vigentes de AFIP.

Planes que se Reformulan:

Los planes vigentes de las resoluciones generales 3827, 4099 y 4268

Respecto a los Pagos a Cuenta Se establecerán:

- Cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que se encuentren en las categorías ‘A’, ‘B’ o ‘C’, el cual no podrá ser inferior a un mil pesos ($ 1.000).

- Diez por ciento (10%) de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categorías ‘D’ y ‘E’ y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a un mil pesos ($ 1.000).”.

Modificaciones respecto al tiempo vigente de su reformulación se establece:

-Los planes de facilidades implementados por las resoluciones generales 3827 y 4099 y sus respectivas modificaciones, consolidados hasta el día 30 de junio de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.

-Los planes de facilidades establecidos por la resolución general 4268, consolidados hasta el día 14 de setiembre de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.

Dicha reformulación surtirá efecto desde el momento en que se perfeccione el envío del respectivo plan.

Modo de ingreso para la reformulación de los planes

La reformulación de los mismos se efectuará en el sistema ‘Mis Facilidades’ opción ‘Reformulación de planes vigentes de las resoluciones generales 3827, 4099 y 4268’ pudiendo elegir el plan a reformular Se considerará respecto de los planes que se reformulan, la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.

- Se generará un nuevo plan con las condiciones dispuestas y la deuda se consolidará a la fecha de cancelación del volante electrónico de pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.

- Se seleccionará la clave bancaria uniforme (CBU) a utilizar.

- Se imprimirá el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez reformulado el/los plan/es y producido su envío automático.

-  el contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión, dentro de los treinta (30) días corridos de efectuado el débito.

Gestión Aplicada te ofrece en su Programa de Gestión para Pymes, los recursos humanos y tecnológicos necesarios para llevar adelante una eficiente administración de tu empresa.