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Gestión Aplicada te informa sobre las nuevas disposiciones en materia de facturación a consumidores finales efectuadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Economía - AFIP09 de diciembre de 2018La AFIP efectuó importantes cambios respecto a la facturación a consumidores finales que trataremos en el siguiente análisis.
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Se estableció la emisión de comprobantes a través de la facturación electrónica o por intermedio de controladores fiscales, o ambas conjuntamente, como las dos opciones básicas de emisión, sin necesidad de informar previamente a la AFIP.
Se reserva la emisión manual para:
a) situaciones de contingencia;
b) monotributistas del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, y
c) sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado (IVA).
Se efectuaron importantes cambios en materia de controladores fiscales, no constituyendo su utilización una obligación para determinadas actividades como lo era hasta ahora, sino una opción. Además, se fijaron los plazos para la desafectación de los controladores fiscales tradicionales (31/1/2021) junto con el advenimiento de los de nueva tecnología.
MODALIDADES DE FACTURACIÓN PARA OPERACIONES EFECTUADAS CON CONSUMIDORES FINALES:
a) Emisión y Entrega del comprobante: En las operaciones con consumidores finales las facturas y demás comprobantes (recibos, notas de débito y crédito, tiques o tiques factura, entre otros) la entrega o puesta a disposición del comprobante será en el momento en que se realice la operación, siendo para:
- compraventa de cosas muebles: la entrega o puesta a disposición del comprador, o percepción total o parcial del precio, lo que sea anterior;
- prestaciones de servicios, y locaciones de obras y servicios: cuando se concluya la prestación o ejecución, o percepción total o parcial del precio, lo que sea anterior.
Se debe tener en cuenta que se eliminó la obligación de los consumidores finales de exigir la entrega de comprobantes por sus operaciones.
Controlador Fiscal:
Respecto a quienes utilizan controlador fiscal, sea de vieja o nueva tecnología, el comprobante al consumidor final debe emitirse y entregarse impreso.
Un caso particular es la entrega de una cosa mueble en el domicilio del comprador, locatario o prestatario, en cuyo caso el comprobante emitido deberá acompañar al bien para su entrega a dicho sujeto.
Factura Electrónica:
Los sujetos que estaban obligados a usar controlador fiscal conforme la antigua normativa y ahora, de acuerdo a las modificaciones efectuadas, optan por facturación electrónica por operaciones con consumidores finales, deberán entregar el comprobante impreso o, si el comprador lo acepta, enviárselo, por ejemplo, vía “e-mail”, pero siempre que este último pueda constatar en el momento la recepción del mismo. No es válido indicarle que el comprobante le será remitido con posterioridad por otro medio.
El requisito de la impresión del comprobante no será exigido cuando la venta o prestación se efectúe en el domicilio del cliente o en uno distinto al del emisor del comprobante.
En este último caso se exime la impresión, no su emisión. Se entiende entonces que podría utilizarse algún medio para emitir el mismo tal como el “facturador móvil”. Para este caso puntual, la norma establece un cronograma de vigencia conforme la modalidad de impresión electrónica utilizada:
• Comprobantes en línea/Facturador móvil: a partir del 1/1/2019.
• Webservices: a partir del 1/4/2019.
b) Inoperatividad de la facturación electrónica o inconvenientes en el funcionamiento de controladores fiscales:
AFIP establece que los sujetos que efectúen operaciones con consumidores finales con entrega del bien o servicio en el local, o facturación en el domicilio del cliente o distinto al del emisor, deberán asegurar la entrega del comprobante teniendo habilitada alguna modalidad de emisión excepcional.
Las modalidades a optar son:
• Para sujetos que emiten a través de controladores fiscales:
- Comprobantes electrónicos.
- Gestión del código de autorización electrónico anticipado o CAEA.
- Método manual (talonario).
• Para sujetos que emiten comprobantes electrónicos:
- Gestión del código de autorización electrónico anticipado o CAEA.
- A través del controlador fiscal de nueva tecnología.
- Método manual (talonario)
La norma aclara que solo podrán optar por talonarios quienes utilicen la modalidad de facturación electrónica denominada “comprobantes en línea”.
c) Datos de los comprobantes:
Cuando el importe supere los $5000 el comprobante a consumidor final deberá contener la leyenda “A consumidor final” y los datos del comprador.
d) Puesta en vigencia de la nueva normativa:
La nueva normativa entra en vigencia a partir del 6/8/2018. Respecto a los monotributistas de cualquier categoría, y por operaciones con consumidores finales, será de aplicación a partir del 1/4/2019.
Para los contribuyentes exentos del IVA, la norma fija un cronograma de aplicación de acuerdo al monto de ventas sumando los impuestos nacionales, del último año calendario:
- Ventas iguales o superiores a $ 1.000.000: a partir del 1/11/2018.
- Ventas menores a $ 1.000.000: a partir del 1/1/2019.
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