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Desde hoy, la factura electrónica es obligatoria para todas categorías del Monotributo.
Economía - AFIP01 de octubre de 2018EditorLa decisión permitirá a la AFIP contar con información en tiempo real de las facturas emitidas y recibidas por los contribuyentes.
Por eso, hay que adoptar precauciones para cumplir con el régimen y no sufrir la recategorización automática. Se deben vigilar las compras del negocio y los gastos personales, y anular las facturas erróneas con notas de crédito.
Los monotributistas deberán confeccionar sus facturas electrónicas mediante los siguientes procedimientos, enumeró Daniel Orsi, director de SOS-Contador:
El servicio Comprobantes en Línea, ingresando a la página de AFIP con clave fiscal.
El Web Service que requiere la intermediación de un sistema que permita generar la factura y luego obtener el CAE desde la comunicación vía Internet entre ese software y la página de AFIP.
Los que emitan pocas facturas y no requieran una gestión administrativa que acompañe la actividad, optarán por confeccionar sus facturas en la página de AFIP. En cambio, los que emitan un mayor número de facturas y requieran un control adicional de manejo de cuentas corrientes, movimientos financieros, control de stock, etc. recurrirán a un sistema de gestión que les permita, además, operar con el método Web Service. También existe una aplicación (APP) que habilita a confeccionar facturas electrónicas a través del facturador móvil oficial para tablets y celulares.
Los nuevos inscriptos en el Monotributo que opten por emitir tickets a consumidores finales deberán utilizar controladores fiscales de última generación, con conexión a Internet, y se justifica si realiza operaciones masivas. Si bien todavía se pueden seguir utilizando los controladores fiscales tradicionales, estos podrán comercializarse hasta el 31 de marzo del 2019 y su vigencia de uso será hasta el 31 de marzo de 2021. En ambos casos, el uso de controladores fiscales está sujeto a un Régimen de información especial, recordó Orsi.
Los monotributistas podrán recategorizarse dos veces al año. Con mes de corte en junio y diciembre, la recategorización se materializa, si corresponde, en julio y enero respectivamente. El control a efectuar consiste en comparar lo facturado en los últimos 12 meses, con los topes de facturación de la tabla de categorías que publica AFIP.
Por caso, el control a junio sería el total facturado desde julio del año anterior hasta mayo del año de corte contra el valor anual de la tabla de AFIP para la categoría en que se encuentra el contribuyente. "En caso de que el contribuyente no lo haga, y haya superado el tope de facturación para su categoría, la AFIP podrá recategorizarlo de oficio", alertó Orsi.
"En general se piensa que con estar dentro de los topes establecidos en la categoría donde se encuentra inscripto no habría motivos para preocuparse. Incluimos aquí las ventas y los parámetros de superficie, consumo energético y alquileres. Pero en realidad hay dos factores más que debieran considerarse dentro de un control responsable: compras y gastos", puntualizó Orsi.
Son pocos los monotributistas que llevan un registro de compras de mercaderías, materiales, insumos, mantenimiento y cualquier otro gasto relacionado con la actividad. Sin embargo, los proveedores ahora confeccionarán facturas electrónicas a su nombre y AFIP tendrá información en tiempo real. Será fácil para el organismo verificar la comparación entre lo vendido y lo comprado para evaluar la situación del contribuyente.
Gastos Personales. Aún son menos los que controlan los gastos personales exteriorizados para analizar si cierra la ecuación. Las ventas menos las compras y gastos deben permitir solventar los gastos personales.
La AFIP cuenta con información de compra de bienes registrables, propiedades, consumos de tarjeta de crédito y débito, depósitos bancarios, pago de expensas, alquileres, cuotas de colegios, compra de divisas, viajes al exterior, entre otros.
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