AFIP - Nuevo régimen de facilidades de pago

#AFIP #GestionAplicada te informa al respecto al nuevo Régimen de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 15/08/2019 reglamentado por la AFIP, en el cual se podrán incluir deudas impositivas y previsionales vencidas hasta el 15/8/2019, con sus intereses y multas. Ver más info.

Economía - AFIP 21 de agosto de 2019 Editor Editor
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La adhesión al presente plan se podrá realizar desde el 2/9/2019 hasta el 31/10/2019.

Los aspectos más relevantes a tener en cuenta son los siguientes:

• En el presente régimen también podrán incluirse deudas de monotributistas y autónomos, y se establecen condiciones especiales para las micro, pequeñas y medianas empresas.
• Se podrán incluir deudas impositivas y de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas vencidas hasta el 15/8/2019, con sus intereses y multas.
• Se podrán incluir obligaciones de planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019 o hayan sido rechazados a partir del 1/7/2019.

Quedan Excluidos del plan de pagos:

• Los anticipos y/o pagos a cuenta.
• Los intereses de las deudas de capital que no se incluyan en el presente plan.
• El IVA por prestaciones de servicios en el exterior, servicios digitales y prestaciones en el país de sujetos radicados en el exterior. 
• Los aportes y contribuciones destinados al régimen de obras sociales, sin tener en cuenta los adheridos al monotributo, las cuotas a las ART, deudas de origen aduanero, las retenciones y percepciones con destino al régimen de seguridad social.

Condiciones del plan:

• La cantidad de cuotas máximas de los planes variará según la categorización del contribuyente (SIPER) y el tipo de deuda a regularizar, como así también del pago a cuenta que se efectúe.

La cantidad de cuotas puede ser de 36,60 o 120, pero como lo mencione anteriormente puede variar según cada caso particular.


• Se prevé un tope de interés de financiamiento de hasta el 2,5% y la tasa será variable, que se actualizará por trimestre calendario.
• La primera cuota vencerá el día 16/12/2019 y el resto de las cuotas los subsiguientes días 16 de cada mes, y se cancelan a través del débito directo en cuenta bancaria.
• La caducidad se producirá con la falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o por la falta de ingreso de la o las cuotas no canceladas a los 60 días contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Les recordamos nuevamente que las fechas para adherirse al plan serán desde el 2/9/2019 hasta el 31/10/2019.

Asesoramiento especializado  https://www.gestionaplicada.com Tel: (+54) 011 5263-8536

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