AFIP triplicó la tasa de interés por retrasos en el pago de impuestos
El Ministerio de Economía decidió modificaciones en las fórmulas que actualizan el costo por las deudas impositivas. Habrá actualizaciones bimestrales
La AFIP reglamentó el plan de pagos con condonación de multas e intereses que se había aprobado por ley.
Economía - AFIP02 de febrero de 2020EditorUn plazo máximo de 40, 60 o 120 cuotas, dependiendo de cuáles sean las obligaciones adeudadas y de cuándo se ingrese al plan; pagos iniciales que llegarán hasta el 5% del monto determinado como deuda; un descuento total sobre las obligaciones impagas que promediará el 42%, y una tasa de financiamiento inicial de 3% mensual, son algunas de las características del plan de moratoria impositiva y de la seguridad social que pondrá en marcha la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). A continuación, las principales condiciones de la medida, dispuesta por la ley 27.541 y reglamentada por la resolución 4667 del organismo de recaudación.
Podrán adherir micro, pequeñas, medianas empresas, monotributistas y autónomos, con la condición de que tengan su Certificado Mipyme, que se consigue con un trámite en la página de la AFIP. El plan también alcanza a entidades sin fines de lucro, que deben estar registradas como asociaciones, fundaciones, cooperativas, consorcios de propietarios, mutuales, cooperadoras, institutos de vida consagrada o entidades religiosas, entre otras figuras jurídicas.
Deuda incluida. Es la originada por impuestos y obligaciones con el sistema de la seguridad social que hayan vencido hasta el 30 de noviembre de 2019; están excluidos los aportes y contribuciones a las obras sociales y las cuotas de las aseguradoras de riesgos del trabajo (la ley invita a estas entidades a ofrecer sus planes). También quedan afuera algunos conceptos e impuestos específicos, como los tributos que pesan sobre los combustibles y las apuestas.
Plazo de adhesión. Será entre el 17 de febrero y el 30 de abril. Habrá mayores beneficios, en cuanto a la cantidad de cuotas y al porcentaje de pago inicial a cuenta, para quienes se inscriban en febrero y marzo respecto de quienes lo hagan en abril. Esas condiciones también variarán según el tamaño de la empresa. Para la diferenciación se utiliza la tabla de categorización que identifica, por nivel de facturación, a microempresas, pequeñas empresas, empresas medianas tramo 1 y empresas medianas tramo 2.
Si se trata de una microempresa, no habrá pago inicial a cuenta, y se accederá a un plazo de financiación de hasta 120 meses en caso de que la adhesión se haga en febrero o marzo; esa cantidad máxima de cuotas bajará a 90 si se la inscripción se hace en abril. Para pequeñas empresas y medianas del tramo 1, el pago a cuenta será de 1% (inscripción en febrero o marzo) o de 3% (ingresando en abril), con una financiación de hasta 120 o de hasta 90 cuotas según la fecha de adhesión. Si la empresa es mediana del tramo 2, el pago inicial no financiado será de 2% y el máximo de cuotas de 120 (con ingreso en febrero o marzo), mientras que anotándose en abril se deberá pagar inicialmente el 5% de la deuda y se accederá a un plazo de pago de 90 meses. Para los inscriptos en forma condicional (por tener en trámite el certificado pyme), el pago inicial siempre será del 5% de la deuda. En todos los casos, sin importar el tamaño del contribuyente, si la adhesión se hace en febrero o marzo la primer cuota vencerá en julio, mientras que si la inscripción es en abril, el primer vencimiento llegará en el mes de mayo.
En este caso todos los contribuyentes tendrán acceso a un plazo máximo de pago de 60 cuotas si adhieren a la moratoria en febrero o marzo y de 40 cuotas si se anotan en abril. Para las microempresas y entidades sin fines de lucro no habrá pago inicial a cuenta, mientras que para las pequeñas y medianas empresas del tramo 1 esa obligación será de 1% o de 3% de la deuda según la fecha de inscripción; para las medianas empresas del tramo 2, de 2% o 5% respectivamente y, para los contribuyentes que hayan ingresado al plan como condicionales, de 5% en todos los casos. Si la adhesión se hace en febrero o marzo, la primera cuota vencerá en julio y si se realiza en abril, la deuda financiada comenzará a saldarse en mayo.
Según la normativa, podrán reformularse para que la deuda sea pagada utilizando la moratoria. De acuerdo con estimaciones de la AFIP, la primera cuota sería tres veces más reducida que la primera de algún programa de cuotas anterior. En estos casos se consolidarán todos los planes que tenga el contribuyente en uno solo; la reglamentación fija las condiciones específicas en cuanto a número de cuotas y pagos a cuenta.
Será, como regla general, el 16 de julio de este año. En los casos de refinanciación de planes vigentes, la primera cuota será al mes siguiente de la adhesión. La cuota mínima tendrá un monto de $1000.
Al tratarse de una moratoria y según lo dispuesto ya por la ley, se contempla un perdón de sanciones, multas e intereses resarcitorios y punitorios.
La tasa será de 3% mensual hasta la cuota de enero de 2021. A partir del mes siguiente será equivalente a la tasa Badlar (es el rendimiento promedio que pagan los bancos por depósitos de más de un millón de pesos).
Si el deudor tiene saldos de libre disponibilidad a su favor, o bien devoluciones, reintegros o reembolsos aprobados por la AFIP (en materia impositiva, aduanera o de la seguridad social), podrá tomar los montos correspondientes y contarlos para compensar parte de su deuda y, de esa forma, reducir las obligaciones a ingresar en el plan.
El trámite se hace a través de la página de la AFIP, ingresando con la clave fiscal. Para la inscripción, las empresas deben tener presentadas las declaraciones juradas de IVA y de cargas sociales por empleados de los últimos tres ejercicios fiscales. Según el organismo, ningún régimen informativo es obligatorio para ingresar al registro, que sirve (más allá de la moratoria) para obtener diferentes beneficios, algunos de ellos vigentes desde hace un tiempo. Los monotributistas, para inscribirse en la moratoria, también deberán obtener este certificado (esto no cambiará su situación ante el organismo fiscal).
La resolución reglamentaria de la AFIP establece que en los casos en los que las deudas con el fisco estén en ejecución judicial y tengan trabado embargo sobre fondos del contribuyente, se pedirá el levantamiento de la medida al acreditarse la adhesión a la moratoria.
La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, anticipó que para este grupo de contribuyentes se lanzará un plan de facilidades de pago con mayores beneficios que los incluidos en los programas de cuotas hoy vigentes. En este caso no se contemplarán quitas del monto adeudado (no hay moratoria aprobada por ley), sino que las condiciones más beneficiosas podrían ser mayores plazos y menores costos de financiación.
Fuente: la nacion
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