Impuestos a las ganancias: Esta semana se deben presentar las declaraciones juradas

Esta semana comienzan los vencimientos para la presentación de las Declaraciones Juradas correspondiente al Impuesto a las Ganancias y el saldo a pagar. Nuevo Aplicativo de AFIP. #GestionAplicada

Economía - AFIP14 de mayo de 2018EditorEditor
20160329 - afip
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Si tu empresa cerró su ejercicio comercial el 31 de diciembre de 2017, entonces esta semana comienzan los vencimientos para la presentación de liquidación del Impuesto a las Ganancias y el ingreso del saldo resultante, si tuviste un resultado positivo en dicho cierre de ejercicio.

Presentación del formulario de declaración jurada, correspondiente a:

Ejercicios con cierre en Diciembre/2017

20180415 - gestion aplicada AFIP cuadro 1

Fuente: AFIP 


Ingreso del saldo resultante:

Ejercicios con cierre en Diciembre/2017

20180415 - gestion aplicada AFIP cuadro 2
Fuente: AFIP 


Cabe aclarar que para la confección de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, es necesario previamente tener cerrados los Estados Contables de la empresa (los balances). Gestión Aplicada, a través de Nacional Gestión – Soft de Gestión Empresarial – te permite llevar al día tu contabilidad de manera integrada con tu operatoria diaria. Desde su módulo de Contabilidad, en interfaz con los restantes módulos del sistema (Compras, Ventas, Stock, Sueldos y Fondos), te permite realizar todos los registros contables automáticamente, evitando dilaciones para la confección de los Estados Contables, y cumplir en tiempo y forma con las obligaciones impositivas, sorteando multas innecesarias.

Asimismo, Gestión Aplicada informa que AFIP puso a disposición la Versión 15.1 Release 0 del programa aplicativo Ganancias Personas Jurídicas, necesario para la confección de la Declaración Jurada mencionada.

Por último, Gestión Aplicada informa que mediante el Decreto 409/2018 publicado el 07 de mayo pasado, se modificó el porcentaje del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias que resultan computables como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.

En particular para el universo Pyme, y en el marco de la ley de fomento de PYMES, se incrementa al 60% el porcentaje de pago a cuenta del impuesto que podrán computar las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”. 

Hasta la implementación de la presente norma, la Ley de Fomento de Pymes permitía computar el 100% del gravamen en “micro” y “pequeñas” y en un cincuenta por ciento (50%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.

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