AFIP triplicó la tasa de interés por retrasos en el pago de impuestos
El Ministerio de Economía decidió modificaciones en las fórmulas que actualizan el costo por las deudas impositivas. Habrá actualizaciones bimestrales
Esta semana comienzan los vencimientos para la presentación de las Declaraciones Juradas correspondiente al Impuesto a las Ganancias y el saldo a pagar. Nuevo Aplicativo de AFIP. #GestionAplicada
Economía - AFIP 14 de mayo de 2018 EditorSi tu empresa cerró su ejercicio comercial el 31 de diciembre de 2017, entonces esta semana comienzan los vencimientos para la presentación de liquidación del Impuesto a las Ganancias y el ingreso del saldo resultante, si tuviste un resultado positivo en dicho cierre de ejercicio.
Presentación del formulario de declaración jurada, correspondiente a:
Ejercicios con cierre en Diciembre/2017
Ingreso del saldo resultante:
Ejercicios con cierre en Diciembre/2017
Cabe aclarar que para la confección de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, es necesario previamente tener cerrados los Estados Contables de la empresa (los balances). Gestión Aplicada, a través de Nacional Gestión – Soft de Gestión Empresarial – te permite llevar al día tu contabilidad de manera integrada con tu operatoria diaria. Desde su módulo de Contabilidad, en interfaz con los restantes módulos del sistema (Compras, Ventas, Stock, Sueldos y Fondos), te permite realizar todos los registros contables automáticamente, evitando dilaciones para la confección de los Estados Contables, y cumplir en tiempo y forma con las obligaciones impositivas, sorteando multas innecesarias.
Asimismo, Gestión Aplicada informa que AFIP puso a disposición la Versión 15.1 Release 0 del programa aplicativo Ganancias Personas Jurídicas, necesario para la confección de la Declaración Jurada mencionada.
Por último, Gestión Aplicada informa que mediante el Decreto 409/2018 publicado el 07 de mayo pasado, se modificó el porcentaje del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias que resultan computables como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
En particular para el universo Pyme, y en el marco de la ley de fomento de PYMES, se incrementa al 60% el porcentaje de pago a cuenta del impuesto que podrán computar las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.
Hasta la implementación de la presente norma, la Ley de Fomento de Pymes permitía computar el 100% del gravamen en “micro” y “pequeñas” y en un cincuenta por ciento (50%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.
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