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A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial el Gobierno nacional promulgó la Ley de Monotributo, recientemente aprobada en el Congreso. La nueva norma establece alivio fiscal para los monotributistas, cambios en las escalas y la eliminación el retroactivo generado este año.
Economía - AFIP22 de julio de 2021Este jueves quedó promulgada la Ley de Monotributo a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, luego de la reciente aprobación en el Congreso. La nueva norma establece un alivio fiscal para los pequeños Contribuyentes, cambios en las escalas, como también la eliminación el retroactivo generado este año y la efectivización de la moratoria de hasta 60 cuotas.
En el Decreto 480/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán, en tanto, quedó detallada la nueva tabla de facturación anual que con vigencia a partir del 1° de julio que indica la facturación máxima para quienes prestan servicios es la siguiente:
-Categoría A: $370.000 (hasta ahora, $282.444,69).
-Categoría B: $550.000 (hasta ahora, $423.667,03)
-Categoría C: $770.000 (hasta ahora, $564.889,4)
-Ccategoría D: $1.060.000 (hasta ahora, $847.334,12)
-Categoría E: $1.400.000 (hasta ahora, $1.129.778,77)
-Categoría F: $1.750.000 (hasta ahora, $1.412.223,49)
-Categoría G: $2.100.000 (hasta ahora, $1.694.668,19)
-Categoría H: $2.600.000 (hasta ahora, $2.353.705,82).
En la actividad de venta de cosas muebles, quedarán de esta manera:
-Categoría I: $2.910.000 (hasta ahora, $2.765.604,35)
-Categoría J: $3.335.000 (hasta ahora, $3.177.502,86)
-Categoría K: $3.700.000 (hasta ahora, $3.530.558,74)
Ante estas modificaciones, la recategorización quedó pendiente con un plazo hasta el 17 de agosto. “Prorrogamos la recategorización al mes de agosto para que las y los monotributistas puedan beneficiarse con los límites de facturación establecidos por la nueva ley”, había indicado la titular de AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
La recategorización se trata de un procedimiento que se realiza dos veces al año, donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo con su actividad durante los últimos 12 meses. En ese sentido, las nuevas categorías establecidas en este período serán las que estén vigentes entre el 1° de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
Los cambios en la Ley de Monotributo
La reforma de la ley del Monotributo que fue impulsada por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, en tanto, elimina el retroactivo con lo cual los monotributistas no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618.
Con esta ley, el Gobierno nacional busca dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas que suman un total de 4.080.151 contribuyentes; de los cuales 1.592.466 (39%) se encuentran en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y 2.487.685 (61%) en el resto del país.
Otro punto central es que aquellos que se excedieron de la facturación prevista en su categoría podrán permanecer en el régimen siempre que no superen la facturación de $5,55 millones anuales y un patrimonio de hasta $6,5 millones.
Asimismo, se contempla un plan de pagos para regularizar la deuda de los monotributistas, con un máximo de 60 cuotas, un interés de financiación no superior a 1,5% mensual, para deudas que se venían pagando en planes vigentes y caducos, y para contribuyentes que no ingresen al Alivio Fiscal Monotributo, entre otras cuestiones.
Fuente: el Destape
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