Nuevo instrumento financiero para Pymes: se reglamentó la factura electrónica

La factura de crédito electrónica MIPYMES, el nuevo instrumento financiero para Pymes, se convierte en título ejecutivo y se utilizará como un cheque. Gestión Aplicada te informa como se implementará este régimen.

Economía - AFIP 22 de mayo de 2018 Editor Editor
factura electronica

El pasado martes 11 de mayo  se publicó la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo.  Esta Ley contempla en su Título I “Impulso al financiamiento de Pymes” la creación de la factura de crédito electrónica MIPYMES, instrumento financiero que se utilizará como si fuera un cheque y podrá negociarse en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

En todas las operaciones donde las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas estén obligadas a emitir facturas o recibos electrónicos a una empresa que no encuadre en dichas categorías (empresas grandes), deberán emitir facturas de crédito electrónicas MIPYMES. A su vez, será optativo la utilización de este instrumento para operaciones comerciales entre Pymes.

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Dichas facturas se convertirán en un título ejecutivo cuando se convenga un plazo de pago superior a 15 días corridos, o cuando se hubiera convenido un plazo de pago menor a 15 días y al término del mismo no se hubiera registrado la cancelación o aceptación expresa de la obligación en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES”. 

En tal sentido, se crea el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES”, que funcionará en el ámbito de la AFIP, quien a su vez dictará las normas complementarias para la implementación de este nuevo instrumento. Destacamos que las transacciones realizadas por este nuevo régimen no son alcanzadas por las prohibiciones del “secreto fiscal”. Por lo tanto, esta nueva norma establece que se podrá reglamentar la creación de un Régimen Informativo para que todos los actores puedan acceder a la información de los pagos vinculados a este instrumento.

En relación a este nuevo régimen, Gestión Aplicada ofrece herramientas informáticas de gestión (Nacional Gestión – Soft de Gestión Empresarial) y recursos humanos capacitados diseñados para integrar la operatoria de las Pymes, que permiten consolidar la información estratégicamente a fin de lograr la planificación financiera necesaria para el giro comercial de la empresa.

Cabe resaltar que los compradores o locatarios están obligados a aceptar la factura de crédito electrónica, siempre que no haya vicios formales, deficiencias en la entrega de mercadería y servicios o cancelación total de la factura. Además, será nula cualquier prohibición de endosar, ceder o negociar y/o transferir dichas facturas, pero no podrán realizarse transferencias dentro de los 3 días hábiles bancarios anteriores a su vencimiento.

Otro punto mencionado en la norma, es en relación a las retenciones y percepciones, donde aclara que deberán ser practicadas por el deudor de la factura, sin que pueda atribuirse tales obligaciones al cesionario o adquiriente.

Asimismo, la norma bajo análisis aclara que serán exceptuadas del Régimen de Factura de Crédito Electrónicas MIPYMES las emitidas por los prestadores de servicios públicos, las emitidas a consumidores finales y las operatorias comerciales por intermedio de consignatarios y comisionista, como también las emitidas por los Estados nacionales, provinciales y municipales y sus organismos con figura societaria.   

Por último, a través del Decreto  471/2018 se reglamentó el régimen de desarrollo del mercado de capitales, con el fin de promover el acceso al financiamiento para micro, pequeñas y medianas empresas. Entre los aspectos más significativos con relación a la factura de crédito electrónica MiPyMEs, señalamos: 


*Estará operativa para aquellas MiPyMEs que actúen en carácter de compradoras o locatarias, y podrán adherir al “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.

*Los sujetos alcanzados por el régimen son la AFIP, los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables, Agentes de Liquidación y Compensación, público inversor en general y/o cualquier otro sujeto interviniente en la operación, como así también las MiPyMEs y las “empresas grandes” que den origen a la operación comercial. 

*A los efectos de la creación de un régimen informativo de factura de crédito electrónica MiPyMES, los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables deberán implementar una plataforma informática mediante la cual los sujetos alcanzados por el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs puedan acceder de forma libre y gratuita a la información de los pagos efectuados.

*La AFIP será la encargada de notificar al comprador, locatario o prestatario, a través del domicilio fiscal electrónico, la emisión de la factura electrónica de crédito MiPyMEs a su nombre, a los efectos de los plazos previstos para que este la acepte o la rechace. 

*La inhabilidad de la factura electrónica de crédito MiPyMEs implica que la misma, a los efectos tributarios, es considerada como un documento no válido como factura. 

*El Ministerio de Producción, como Autoridad de Aplicación del presente régimen, será el encargado de elaborar un cronograma de aplicación para cada uno de los sectores de la economía.

*Las retenciones y percepciones deben ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la factura electrónica de crédito MiPyMEs, y se realizarán en la instancia de aceptación expresa o tácita. La AFIP establecerá la forma, el plazo y las condiciones para la determinación e ingreso de las mismas.

*Respecto a las diferencias de retenciones o percepciones que pudieran surgir cuando la factura electrónica de crédito MiPyMEs sea aceptada por un importe menor, con motivo de existir notas de débito y/o crédito que modifiquen el importe original, los saldos respectivos deberán restituirse entre emisores y aceptantes de la “Factura de Crédito Electrónica MIPYMES”, a través de los medios de pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina.