
AFIP triplicó la tasa de interés por retrasos en el pago de impuestos
El Ministerio de Economía decidió modificaciones en las fórmulas que actualizan el costo por las deudas impositivas. Habrá actualizaciones bimestrales
Gestión Aplicada informa los ajustes al Plan de Pago Permanente, plazos y tasas especiales para contribuyentes en zonas de desastre y/o emergencia y la posibilidad de utilizar los importes embargados para cancelar deuda.
Economía - AFIP04 de junio de 2018Por medio de la Resolución General 4255 AFIP realizó un ajuste a los Planes de Pago permanente.
A partir de la presente Resolución General, podrán incluirse dentro del régimen de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 3827- las retenciones y percepciones impositivas (practicadas o no) correspondientes a los sujetos alcanzados por la declaración de estado de emergencia y/o desastre.
Se establecen planes de pago con tasas diferenciales para contribuyentes en estado de emergencia y desastre. En este punto, a su vez, se da un trato especial con mayores cuotas y mejores tasas para Micro y Pequeñas Empresas, llegando a 48 cuotas para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, 24 cuotas por aportes personales de trabajadores en relación de dependencia y 6 cuotas por percepciones y retenciones impositiva, todos con una tasa del 2,30%.
Asimismo, se aclara que solo podrán incluirse las deudas vencidas hasta el cese de la emergencia y/o desastre, siempre que dicho cese hubiera operado dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la adhesión al plan.
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Por otro lado, aclara que quedan excluidos del presente régimen el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado, y el Fondo Hídrico de Infraestructura.
Por último, se efectúan diversas adecuaciones con respecto a la regularización de deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, entre las que se pueden destacar:
- De haberse producido embargos de fondos, una vez acreditada la adhesión al régimen, se producirá el levantamiento del mismo. En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago, las que serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses
- El archivo de las actuaciones en el caso de deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial se producirá con el acogimiento de la deuda y no una vez cancelada la totalidad de la misma, como se exigía hasta ahora.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/6/2018.
Se proporciona a continuación la variedad de planes, cuotas y tasas.
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