La AFIP reglamentó planes para contribuyentes incluidos en zonas de desastre y/o emergencia

Gestión Aplicada informa los ajustes al Plan de Pago Permanente, plazos y tasas especiales para contribuyentes en zonas de desastre y/o emergencia y la posibilidad de utilizar los importes embargados para cancelar deuda.

Economía - AFIP04 de junio de 2018EditorEditor
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Por medio de la Resolución General 4255 AFIP realizó un ajuste a los Planes de Pago permanente.

A partir de la presente Resolución General, podrán incluirse dentro del régimen de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 3827- las retenciones y percepciones impositivas (practicadas o no) correspondientes a los sujetos alcanzados por la declaración de estado de emergencia y/o desastre.

Se establecen planes de pago con tasas diferenciales para contribuyentes en estado de emergencia y desastre. En este punto, a su vez, se da un trato especial con mayores cuotas y mejores tasas para Micro y Pequeñas Empresas, llegando a 48 cuotas para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, 24 cuotas por aportes personales de trabajadores en relación de dependencia y 6 cuotas por percepciones y retenciones impositiva, todos con una tasa del 2,30%.

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Asimismo, se aclara que solo podrán incluirse las deudas vencidas hasta el cese de la emergencia y/o desastre, siempre que dicho cese hubiera operado dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la adhesión al plan.

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Por otro lado, aclara que quedan excluidos del presente régimen el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado, y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

Por último, se efectúan diversas adecuaciones con respecto a la regularización de deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, entre las que se pueden destacar:

- De haberse producido embargos de fondos, una vez acreditada la adhesión al régimen, se producirá el levantamiento del mismo. En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago, las que serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses

- El archivo de las actuaciones en el caso de deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial se producirá con el acogimiento de la deuda y no una vez cancelada la totalidad de la misma, como se exigía hasta ahora.

Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/6/2018.

Se proporciona a continuación la variedad de planes, cuotas y tasas.

RG_4255_AFIP_A1.pdf

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