Ganancias y Bienes Personales: AFIP aclara a quienes le corresponde la suspensión de vencimiento

La Administración Federal de Ingresos Públicos confirmó que el freno a los vencimientos es para contadores inscriptos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

Economía - AFIP 23 de junio de 2022 Colaborador Colaborador
marco del pont

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que los vencimientos para los impuestos sobre los Bienes Personales y Ganancias previstos entre los días 23 y 27 de junio se encuentran vigentes y que el fallo judicial que suspendía los vencimientos solo aplica a los contadores inscriptos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. "No alcanza a cualquier contribuyente", aclaró el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont.

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El organismo definió como "lamentable" la medida interina dictada por un el juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro 12, a cargo de la jueza Macarena Marra Giménez y aclaró que sólo alcanza a los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. "Esto implica que la decisión judicial sólo contempla sus propias declaraciones juradas y los casos en los que dichos profesionales intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP. El organismo verificará el correcto uso de las claves fiscales", agregaron.

Y reiteraron: "No alcanza a cualquier contribuyente. Asimismo aquellos profesionales que consideren pueden autoexcluirse y realizar sus presentaciones. Por caso, quienes realizan sus propias declaraciones deben realizar la presentación de acuerdo a los plazos dispuestos por la normativa vigente".

"Tampoco están afectados por el fallo los matriculados porteños que decidan autoexcluirse de la acción colectiva ni los profesionales en ciencias económicas del resto del país".

En tanto, el organismo cuestionó la decisión de la jueza y afirmó: "Resulta lamentable que una jueza de primera instancia dicte, contra los procedimientos previstos en la ley, una medida interina que pretende lesionar la capacidad del Estado para recaudar impuestos. Se trata de a un hecho de gravedad que afecta la coparticipación y, por lo tanto, el financiamiento de las provincias y municipios de todo el país. Las áreas jurídicas de la AFIP presentarán este jueves el informe requerido por la justicia".

El organismo liderado por Mercedes Marcó Del Pont, también recordó que "con la intención de facilitar y simplificar las tareas de cumplimiento, la AFIP ya había extendido el plazo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y, de corresponder, realizar el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2021".

La Resolución General Nº 5192/2022, publicada en el Boletín Oficial el 27 de mayo, definió que los plazos para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2021 son los siguientes:

En suma, desde AFIP recalcaron que el alcance de la medida judicial está limitado solo a profesionales matriculados en CABA por sus propias DDJJ y cuando formalmente un contribuyente -puede ser alguien de cualquier lado del país hizo lo que se denomina "delegar el servicio"-. "Esto quiere decir que no importa si un individuo contrata a un contador que haga su DDJJ, para estar alcanzado la persona tiene que haberle delegado formalmente el servicio", completaron fuentes oficiales.

Fuente: Ámbito