AFIP habilitó la opción online para cancelar deudas con fondos de cuentas embargadas

Gestión Aplicada te informa que ya está disponible la opción online para cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social con el dinero retenido por la Justicia desde la página de AFIP, ingresando con clave fiscal.

Economía - AFIP 27 de junio de 2018 Editor Editor
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La AFIP informa que se encuentra habilitada la opción online para cancelar deudas con fondos de cuentas embargadas, en el marco de la Resolución General AFIP 4262.

La citada norma permite al contribuyente pagar de manera parcial o total las deudas embargadas en forma inmediata. En este sentido, la flexibilización de los embargos incorpora la figura de la dación en pago, mecanismo que permite utilizar los fondos embargados para cancelar el embargo.

Ingresando a la página web de AFIP con clave fiscal, nivel de seguridad 2 como mínimo, al servicio llamado “Sistema Cuentas Tributarias” y seleccionando la opción “Ofrecimiento de pago con Embargos Bancarios”, se podrá realizar el mencionado trámite.

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Gestión Aplicada, te informa, que a través del Plan de Servicios para Pymes se podrá acceder al software de gestión y los profesionales idóneos en la materia, a fin de poder lograr una correcta gestión de sus obligaciones impositivas.

Asimismo, cabe mencionar que una vez que se concrete el pago a través de la entidad bancaria, se realizará el levantamiento de las medidas cautelares en forma automática, siempre que se haya abonado el total de la suma embargada. 

Por último, se detalla a continuación los puntos importantes a tener en cuenta informado desde AFIP:

  • El ofrecimiento en pago de los fondos embargados una vez conformado no se podrá modificar ni desistir.
  • El procedimiento por sistema se podrá utilizar una vez por cada demanda.
  • El representante del Fisco continuará controlando la cancelación de la totalidad de la deuda reclamada en el juicio de ejecución fiscal para la finalización y el archivo de las actuaciones. Si considera necesario, podrá realizar una reliquidación.
  • Los pagos de las obligaciones adeudadas con sus correspondientes accesorios, se podrá visualizar dentro del “Sistema de Cuentas Tributarias”. La cancelación de los honorarios judiciales también se podrá ver en la opción “Consulta” del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.
  • Si un remanente impago por cualquier concepto, y este remanente no fuera regularizado al contado o mediante un plan de facilidades de pago, el representante del fisco se encontrará habilitado para solicitar la traba de un nuevo embargo por el importe adeudado.
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