Las facturas "truchas" con más castigo y sin deducción del gasto

La reforma tributaria sumó castigos para las operaciones respaldadas por facturas "truchas", o sea emitidas por un proveedor apócrifo.

Economía - AFIP07 de agosto de 2018EditorEditor
AFIP
AFIP

La reforma tributaria sumó castigos para las operaciones respaldadas por facturas "truchas", o sea emitidas por un proveedor apócrifo, con vigencia a partir de los ejercicios iniciados desde el 1º de enero pasado. Ahora, ante la existencia de facturas apócrifas, la AFIP tendrá la posibilidad impugnar el gasto en el Impuesto a las Ganancias; obligará al sujeto a ingresar la tasa del 35% sobre el monto total de la factura vinculada; impugnará el cómputo del IVA y además, cursará denuncia penal, que prevé la figura de evasión fiscal agravada cuando el ajuste por cada impuesto y por cada período fiscal supere la suma de $ 1,5 millones.

Históricamente el texto legal consideraba que se estaba en presencia de una "salida no documentada", cuando la misma carecía de documentación de respaldo. En ese caso, el gasto vinculado era deducible en la liquidación del Impuesto a las Ganancias siempre que el contribuyente pudiera probar por otros medios que por su naturaleza había sido efectuada para para obtener, mantener y conservar rentas gravadas.

20180423 - angelo-calcaterra-odebretch#LavaGato El primo de Macri declara en la causa de los cuadernos de las coimas

La novedad que introduce la reforma es que se coloca en pie de igualdad a las denominadas "facturas apócrifas" con las salidas no documentadas, receptando en este caso la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en la causa Red Hotelera Iberoamericana, explicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

La apocrificidad de una factura es definida por la AFIP y apunta a considerar que el proveedor que ha realizado la venta o prestado el servicio no es real o, eventualmente, no ha tenido la capacidad operativa necesaria para realizar la operación. El problema para el contribuyente radica en que, en muchos casos, la inclusión de estos proveedores en la denominada "base apócrifa" de la AFIP, que todos tienen obligación de consultar, se efectúa con posterioridad a la realización de la operación económica, indicó Rodríguez.

Por otro lado, como el sujeto que ha realizado la venta o prestado el servicio no ha emitido una factura, no va a tributar el Impuesto a las Ganancias que recae sobre la operación. Entonces, la ley obliga el adquirente del bien o al prestatario del servicio a actuar como su responsable sustituto, debiendo éste ingresar un impuesto del 35% sobre la salida indocumentada o sobre el monto de la factura considerada apócrifa.

En ese punto, la reforma recepta las conclusiones a las que arribó la Corte en la causa Radio Emisora Cultural, terminando así con décadas de controversias con quienes postulaban que este gravamen tenía una naturaleza de multa o sanción sobre quien no había solicitado la factura, enfatizó Rodríguez.

La obligación de pago del 35% sobre la salida indocumentada o sobre la factura considerada apócrifa, es independiente de la justificación de que el gasto involucrado sea real y que entonces pueda ser deducible en la liquidación del impuesto.

El proyecto de reforma del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias que se conoció la semana pasada, avanza aún más sobre los cambios introducidos por el Congreso.

En ese sentido, el proyecto de decreto establece que "las erogaciones efectuadas por el contribuyente no serán computables en su balance impositivo, cuando se carezca de los respectivos comprobantes o estos sean considerados como "apócrifos" o se presuma que no han tenido por finalidad obtener, mantener y conservar ganancias gravadas", remarcó Rodríguez.

En consecuencia, de aprobarse este texto, la AFIP tendría la facultad de impugnar la deducción de los gastos que estuvieran soportados por facturas consideradas apócrifas, más allá de que el texto de la ley no prevé esta potestad.

Asimismo, la reforma tributaria ha introducido cambios también a la Ley Penal Tributaria. Así, el texto vigente desde enero de este año establece el supuesto de evasión fiscal agravada cuando hubiese mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto superare la suma de $ 1,5 millones, concluyó.

Fuente: Cronista

Te puede interesar
compras_exterior_horizontal

Compras en el exterior: ARCA aplicará nuevos controles a las tarjetas de crédito desde julio

Equipo Mundo E
Economía - AFIP29 de junio de 2025

A partir del 1 de julio, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) exigirá a los emisores de tarjetas de crédito informar en tiempo real los consumos realizados fuera del país. La medida busca reforzar el control fiscal y mejorar la trazabilidad de los gastos internacionales, en un contexto de fuerte presión sobre las reservas y la recaudación.

Lo más visto
milei-trump-impsa

Milei, Trump y la privatización más loca del mundo: ¿ajuste con deuda ajena?

Equipo Mundo E
Política06 de julio de 2025

En una movida inédita, el Ejecutivo de Javier Milei privatizó IMPSA en febrero de 2025, cedida al fondo estadounidense IAF, cercano a Donald Trump. Seis meses después, el Estado debe más de USD 15 millones en contratos por obras en marcha, afectando a más de 600 empleados y poniendo en riesgo proyectos hidroeléctricos, nucleares y hasta militares. Contradicción entre la urgencia por divisas y un ajuste mal ejecutado.