AFIP reglamentó la aplicación de IVA sobre servicios digitales como Netflix, Airbnb, etc

AFIP reglamentó el procedimiento de cobro que empieza a regir a partir del 27 de junio y detalló los prestadores de servicios sobre los que se cobrará IVA.

Economía - AFIP15 de mayo de 2018EditorEditor
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IVA sobre servicios digitales. Se establece el procedimiento de cobro del impuesto y la nómina de prestadores.

La Reforma tributaria llevada a cabo por la Ley 27.430 a fines de diciembre 2017 incorporó el Impuesto al Valor Agregado sobre los servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

En resumen, se consideraron “servicios digitales”, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, los siguientes:

  • El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web.
  • El suministro de productos digitalizados: programas informáticos (también su mantenimiento y soporte técnico), acceso a libros digitales, análisis financiero o datos y guías de mercado.
  • Los servicios web: almacenamiento de datos, publicidad en línea.
  • Los servicios de software, incluyendo, los servicios de software prestados en Internet.
  • El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos -incluyendo los juegos de azar, descarga de películas y otros contenidos audiovisuales, la visualización de noticias en línea, pronósticos meteorológicos y estadísticas de sitios web.
  • La puesta a disposición de bases de datos.
  • Los servicios de clubes en línea o webs de citas.
  • El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.
  • La provisión de servicios de Internet.
  • La enseñanza a distancia.

En el día de ayer, la AFIP mediante la Resolución 4240, reglamentó la forma de efectuar el ingreso del impuesto al valor agregado sobre los servicios digitales y definió el universo de prestadores de dichos servicios del exterior que se encuentran alcanzados por el impuesto.

Respecto al procedimiento de cobro se estableció lo siguiente:

Cuando intervengan entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, las mismas deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidar e ingresar el impuesto, en tanto los usuarios no sean responsables inscriptos en el IVA, en cuyo caso estos deberán ingresar el impuesto. 

Para los casos en que el prestatario efectúe el pago mediante tarjeta de crédito, la percepción del gravamen deberá practicarse en la fecha del cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial, en cuyo caso la percepción deberá efectuarse en su totalidad en la fecha del primer pago.

Por otro lado, si el pago del servicio digital se efectúa a través de tarjeta de débito, la percepción del gravamen deberá practicarse en la fecha de débito en la cuenta asociada o cuenta prepaga.

Para los supuestos en que el servicio digital se abone mediante un sujeto agrupador o agregador de medios de pago, la percepción deberá practicarse en la fecha de recepción de los fondos por parte del citado intermediario.

En todos los casos, será justificante de la percepción sufrida el resumen de la tarjeta de crédito, el extracto bancario (si se abonó con tarjeta de débito) o el resumen que se le entregue al usuario. Debiendo siempre detallarse en forma discriminada por operación las sumas percibidas.

Gestión Aplicada, recomienda conservar toda la documentación mencionada a fin de poder computar los créditos fiscales correspondientes para aquellos responsables inscriptos en IVA. Asimismo, informa que a través de Nacional Gestión - Soft de Gestión Empresarial – se podrá organizar la carga, registración y liquidaciones correspondientes de impuesto de manera integrada, permitiendo una gestión ágil, organizada y eficiente.

Las entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, también deberán actuar como agente de percepción y liquidación del impuesto e ingresar el monto correspondiente a la AFIP, cuando las siguientes condiciones se cumplan en forma conjunta:

1. Los destinatarios de los pagos sean sujetos que integren el Apartado B de la nómina de Prestadores de Servicios Digitales del Exterior.

2. Se trate de un pago al exterior por un importe máximo de diez dólares estadounidenses (U$S 10) o su equivalente en otra moneda.

3. Los prestatarios del servicio digital no revistan la calidad de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.

La resolución informa la Nómina De Prestadores de Servicios Digitales del Exterior, organizándola en dos apartados.

En el Apartado A se pueden observar, entre otros, los siguientes prestadores: NETFLIX, SPOTIFY, PLAYSTATION NETWORK, DROPBOX, ICLOUD, WIX, INSTAGRAM, TWITTER, LINKEDIN, TUMBLR INC, SNAPCHAT, FACEBOOK ADVERTISING, BADOO, THE FINANCIAL TIMES, NEW YORK TIMES, SKYPE, MICROSOFT, GOOGLE PLAY, YAHOO SMALL BUSINESS, TEAMVIEWER.

A su vez, el apartado B detalla, entre otros, a HOTELES.COM, BOOKING, AIRBNB, OLX, Apple, NINTENDO, PLAYSTATION, SHOPIFY.

Asimismo, se estable que si el pago al prestador del exterior se realiza en forma directa sin intermediarios, el impuesto deberá ser abonado por el propio prestatario, a través de transferencia electrónica de fondos, hasta el último día del mes en el que se realizó el pago del servicio.

Cuando el ingreso del impuesto deban realizarlo las entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, el ingreso de las percepciones será realizado a través del SICORE, con el código de régimen 956 “Percepción IVA - Servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior”, y tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado. 

Por ultimo cabe aclara que entrará en vigencia lo exigido en la citada resolución a partir del 27 de junio de 2018.

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