
AFIP triplicó la tasa de interés por retrasos en el pago de impuestos
El Ministerio de Economía decidió modificaciones en las fórmulas que actualizan el costo por las deudas impositivas. Habrá actualizaciones bimestrales
Los conceptos expresados en dólares estadounidenses tendrán un interés mensual del 0,20 %.
Economía - AFIP26 de agosto de 2022A partir del 1° septiembre las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social adeudadas o canceladas fuera de término devengarán un mayor interés resarcitorio desde su vencimiento hasta su pago.
Así surge de la reciente Resolución 559/22 del Ministerio de Economía que derogó a la Resolución 598/19 y con ello también dejó sin efecto los esquemas de actualización automáticos que había implementado la misma para fijar los diferentes intereses cuyos porcentajes se publicaban en la página web de la AFIP, sin dictar resolución al respecto.
Así las cosas, la tasa de interés resarcitorio (el resarcimiento al Fisco por pagar fuera de los plazos) pasa de la actual (que rige hasta el 31/8) 4,25% mensual a 5,91 %, mientras que la tasa de interés punitorio (que se aplica a deudas cuyo cobro se persigue judicialmente) se eleva del 5,19% al 7,37 % mensual. Tanto uno como otro proyectados anualmente muestran un incremento importante.
Se mantienen las tasas de interés aplicables cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, básicamente en obligaciones aduaneras. En estos supuestos las tasas serán del 0,83 % (resarcitorio) y del 1 % mensual (punitorio).
En los casos de repetición de tributos, devolución, reintegro o compensación, es decir cuando es por créditos a favor del contribuyente, la tasa permanece sin alteraciones en el 3,84 % mensual. Los conceptos expresados en dólares estadounidenses tendrán un interés mensual del 0,20 %.
Cabe recordar que para determinar el interés diario, el respectivo porcentaje debe dividirse por 30.
Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.
Fuente: Ámbito
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