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Beneficio a las exportaciones: no hubo quita de retenciones, solo una baja impositiva
El Gobierno nacional dispuso ayer reducir “una parte” de las retenciones para las micro, pequeñas y medianas empresas cuyas exportaciones no superen los US$ 50 millones y que incrementen sus envíos en comparación con los realizados durante el año calendario anterior.
Economía - Empresas08 de mayo de 2019ColaboradorLa medida, anunciada semanas atrás, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 y se formalizó a través del decreto 280, que se publica en el Boletín Oficial.
El septiembre pasado el Gobierno fijó derechos de exportación (retenciones) del 12% y estableció que ese impuesto no puede exceder los $ 3 o $ 4, según la mercadería de que se trate, por cada dólar estadounidense del valor imponible.
El decreto señaló en sus fundamentos que “el Gobierno nacional tiene como objetivo prioritario el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento de empleo para lo cual la promoción de las exportaciones es una herramienta de gran utilidad”.
La norma agregó que las MiPyMEs “tienen una importancia central para la economía nacional por su aporte a la producción y distribución de bienes y servicios, y su gran potencial de generación de puestos de trabajo y para el impulso de las economías regionales”.
En ese marco se consideró adecuado desgravar del derecho de exportación a las exportaciones de ese segmento empresario “que impliquen un incremento respecto de las exportaciones realizadas por cada empresa en el año calendario anterior de que se trate, en términos de su valor FOB”.
Cambios sobre la marcha
Además del Decreto 280/19 se dictó el Decreto 335/19 que aclara cómo será su implementación. “La desgravación dispuesta por el artículo 1° del Dec. 280/19 del 17 de abril de 2019 se aplicará sólo respecto de las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común Del Mercosur (NCM) detalladas en el Anexo I, con relación a las exportaciones realizadas a partir de la operación con la que se haya superado el valor FOB referido en el primer párrafo del citado artículo 1° y conforme se determina a continuación:
a) Para los sujetos que hayan realizado exportaciones en el año calendario inmediato anterior, el monto anual sujeto a desgravación no podrá superarlos dólares estadounidenses seiscientos mil (U$S 600.000). Para los sujetos que hayan realizado exportaciones en el año 2018, la desgravación aludida y el tope dispuesto por el artículo 2° del Dec. 280/19, se calcularán tomando como base las exportaciones realizadas en dicho año”.
El decreto 335 deroga dos artículos del 280 antes de su entrada en vigencia, uno de los cuales decía que el Ministerio de Producción y Trabajo y la Administración Federal de Ingresos Públicos, dictarán las normas pertinentes para la aplicación del tratamiento aquí establecido a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs”.
Menos que lo anunciado
En concreto no se trata de una eliminación de las retenciones a las exportaciones, es una baja impositiva, pero de menor impacto al que ser esperaba inicialmente. “Desgrávase, desde la entrada en vigencia de esta medida y hasta el 31 de diciembre de 2020, del derecho de exportación fijado por el Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018 y su modificatorio, a las exportaciones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), definidas en el artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, que excedan, en términos de su valor FOB, a las realizadas por cada empresa en el año calendario inmediato anterior”, dice la norma.
Ergo, si se toma como ejemplo una empresa que en 2018 exportó 30 millones de dólares, y en 2019 exporta 40 millones, por los primeros 30 millones, este año pagará lo mismo, y no pagará retenciones por los siguientes 600 mil dólares como máximo a devengar.
El anuncio oficial de hace 20 días fue que las exportadoras que este año incrementasen su volumen de divisas exportadas no pagarían retenciones, pero lo que se dio a conocer ayer sobre su implementación se limita a una reducción del impuesto solo sobre el excedente de lo exportado el año anterior, y la quita de derechos será solo aplicable a un máximo de 600 mil dólares de las exportaciones excedentes.
Fuente: Revista Puerto
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