AFIP triplicó la tasa de interés por retrasos en el pago de impuestos
El Ministerio de Economía decidió modificaciones en las fórmulas que actualizan el costo por las deudas impositivas. Habrá actualizaciones bimestrales
La empresa La Nación S.A., mantiene un pleito por sumas adeudadas a la Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP) en concepto de IVA y de Ganancia Mínima Presunta por diversos períodos que incluyen los años 2002/2003. La medida fue solicitada por la Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires.
Economía - AFIP28 de mayo de 2019ColaboradorTodo nació cuando la firma, incluida en el Registro de beneficiarios de los Convenios para mejorar la competitividad y la generación de empleo, mediante el dictado de los Decretos n° 730/01 y 746/03 del entonces presidente provisional Eduardo Duhalde, obtuvo beneficios que le permitía computar las contribuciones patronales como crédito fiscal para el IVA, siempre que cumplan con una serie de requisitos.
El incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones que imponía dicha norma (suba del precio del Diario en períodos previos a los autorizados), hizo que la AFIP entendiera la caducidad del convenio de carácter definitivo y con ello perdiera los beneficios conseguidos.
A raíz de ello, y luego de reclamos administrativos, la Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires (AEDBA) y La Nación S.A., inician una causa en la que lograron el dictado de una medida cautelar de no innovar (la primera data del año 2003), debiendo abstenerse el Estado de iniciar y /o continuar el procedimiento administrativo que implique la ejecución de los importes discutidos en el marco de la causa.
Luego de solicitarse diferentes medidas cautelares, en el 2010 se inicia un proceso de conocimiento que tuvo su paso por la Cámara Contencioso Administrativa Federal y por la Corte de la Nación, y durante el cual se dictó una nueva Ley que regula las medidas cautelares en las causas que participa el Estado Nacional (instaurando límites temporales a la vigencia de este tipo de medidas).
El año pasado, aproximadamente quince años después de los hechos que dieron lugar al caso, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n°6 rechaza la prórroga de la cautelar que suspende la posibilidad de la ejecución de la deuda impositiva, decisión que mantiene la segunda instancia.
El 26 de noviembre de 2018, el representante de AEDBA solicita una nueva medida cautelar (que hasta el momento no se resolvió), y el pasado 2 de mayo, la AFIP dicta dos Resoluciones por las que determina de oficio el débito y el crédito fiscal del IVA y el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de los períodos fiscales en pugna, e intima a su pago.
Esos hechos nuevos son los que llevaron a la solicitud de una medida cautelar interina, que fue otorgada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 6, que dispone la suspensión de los actos administrativos de determinación de deuda efectuadas por el organismo recaudador y toda actividad tendiente a ejecutar las sumas en cuestión, hasta tanto no se agregue el informe establecido en el 4º de la Ley 26.854, o se venza el plazo para hacerlo.
En la sentencia dictada el pasado 23 de mayo, la Jueza Rita María Ailán considera que las graves consecuencias que podrían derivarse en caso de ejecutarse lo dispuesto por las Resoluciones del organismo recaudador mencionadas en el párrafo de inicio de la presente, ponen en riesgo el normal funcionamiento de las empresas involucradas, configurándose así el requisito de peligro en la demora que justifica el otorgamiento de la precautelar.
Además, destaca la importancia capital que revisten los medios en el proceso democrático en orden a la libertad de prensa y expresión que se debe amparar y garantizar, sustentados en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales incorporados en el art. 75 inc. 22
Fuente: Palabras del Derecho
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