Reclaman a la AFIP más beneficios para Pymes y la implementación de una moratoria

El Consejo Profesional porteño envió una nota dirigida al titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, en relación al Plan de Facilidades de Pago. Se reclama más beneficios para las pymes

Economía - AFIP26 de agosto de 2019ColaboradorColaborador
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El jueves pasado, el Consejo Profesional en Ciencias Económicas porteño envió una nota dirigida al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Leandro Cuccioli, en relación al Plan de Facilidades de Pago establecido en la Resolución General 4557, indicando una serie de observaciones que permitirían ampliar el universo de contribuyentes que pueden acceder al mismo. 

En la nota, firmada por la presidente y el secretario del Consejo, Gabriela Russo y Julio Rotman, respectivamente, se efectúan consideraciones sobre la posibilidad de que los contribuyentes que tengan deuda proveniente de intereses, con capital cancelado previamente, permitirles incorporar intereses de obligaciones cuyo capital no esté incluido en el mismo. 

Por otra parte, se pidió la incorporación de retenciones y percepciones de la seguridad social considerando que actualmente ya están comprendidas las retenciones y percepciones impositivas. 

Además, se solicita que puedan incluirse las obligaciones correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales cuyo vencimiento regía a partir del 1 de mayo de 2019 y esto se haga extensivo a Personas Jurídicas en la misma situación hasta el 31 de agosto.

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Pedido de moratoria

En efecto, la AFIP implementó un nuevo plan de pagos para deudas vencidas hasta el 15 de este mes y con una tasa máxima del 2,5% mensual para las micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y autónomos.

Los contribuyentes podrán ingresar en esta iniciativa entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de este año. El primer pago del nuevo plan se hará en diciembre próximo, según la resolución general 4557. Para este amplio universo de contribuyentes, se contempla un máximo de hasta 120 cuotas sin ningún pago a cuenta y, además, la suspensión por 90 días corridos de la traba de medidas cautelares También, podrán disponer libremente de las sumas previamente embargadas.

Hasta ahora, el plan de deudas vencidas tenía un tope de 60 cuotas y permitía incluir las obligaciones exigibles hasta abril último. En este sentido, cabe destacar que a partir del 17 de septiembre se podrán refinanciar las deudas incluidas en el plan anterior. El nuevo plan permite regularizar las obligaciones impositivas y previsionales.

En tanto, las obligaciones anuales (Ganancias y Bienes Personales) se podrán financiar a través del Miniplan, que se reabrirá entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre.

Por otra parte, la AFIP categorizará como Pymes a los contribuyentes que no se hayan registrado previamente como tales a los fines de incluirlos entre los beneficiarios de estas medidas, en base a parámetros objetivos y análogos a los del Ministerio de Producción.

César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados señaló que "el alivio fiscal a través de este nuevo plan a 10 años es una buena medida".

"Pero para que sea más beneficiosa, el Congreso Nacional debería sancionar una ley de moratoria que condone las sanciones", precisó Litvin.

En igual sentido se manifestó el abogado Marcelo H. Echevarría-representante de empresas: "A pesar de los esfuerzos del Administrador Federal con un nuevo plan de 120 cuotas, es necesario que el Congreso trate la ley de moratoria para condonar intereses y multas". 

Echevarría justifica su reclamo en "la crisis que padecen diversos rubros industriales, el cierre masivo de comercios, los concursos preventivos y quiebras de Pymes, además de la crítica situación de la industria, entre otros".

"A la fecha parecería no haber existido voluntad política de tratar ese Proyecto de Ley que beneficia la producción y morigeraría el desempleo", advierte el experto.

Lo concreto es que, primero desde la AFIP y recientemente con las últimas medidas adoptadas luego de las elecciones PASO 2019, se han ampliado las cuotas de los regímenes de facilidades de pagos.

Constituyen medidas positivas pero que sólo tienden a "parar la hemorragia" de una herida de carácter terminal, lo cual su curación es lo que constituye el tema de fondo (oxigenar para reactivar Pymes, comercios e industrias) requiriéndose para ello la realización de una "cirugía mayor", la cual únicamente será posible con la sanción de una ley nacional que contemple una moratoria impositiva y previsional

"Existen empresas muy comprometidas impositivamente y lo peor, cuento en mi cartera de clientes con directivos de sociedades que fueron imputados penalmente por ingresar días después de vencido el plazo legal que enuncia la ley penal aportesque no pudieron ser retenidos, dado que solo se abonó al empleado el sueldo de bolsillo o, en otros casos, causas penales por ingresar aportes días después de vencido el plazo de ley habiendo abonado los respectivos intereses y multas", relata el abogado.

No sólo esos empresarios afrontan una crisis como la actual, sino que, a su vez, hacen frente a causas penales iniciadas por el Organismo recaudador sólo y únicamente por depositar al Fisco con días de retraso y aclaro, no son evasores ni reincidentes criminalmente, sino personas físicas y jurídicas que jamás han sido parte en un proceso penal.

En lo que constituye un punto saliente en la nota de Pedido, Marcelo H. Echevarría, se pone junto a sus clientes "a entera disposición de la Comisión que entienda corresponder en el tratamiento del Proyecto mencionado a los fines de ser citados y exponer en el seno de la misma la durísima realidad por la que transita el empresario que invierte su capital en nuestro país, aportando documentalmente las causas mencionadas precedentemente a título de muestra o ejemplo, como las experiencias vivenciadas en primera persona por parte de los propios protagonistas".

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Ventajas y desventajas del nuevo plan de pagos a 10 años

Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, detalló los aspectos que considera positivos y negativos del nuevo régimen:

Aspectos positivos:

1) Se permite incluir deudas vencidas al 15/08/2019. Es decir, deudas vencidas hace muy pocos días.

2) Se creo una nueva caracterización de contribuyentes: Los contribuyentes asimilables a aquellos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs.

Esto es una de las modificaciones más relevantes que se ha vendio solicitando a la AFIP desde hace varios años.

Sucede que hay muchas pymes, sobre todo las que tienen problemas financieros y económicos, que no han podido cumplir con algunas de sus obligaciones, motivo por el cual no se han podido inscribir en el Registro de Empresas MiPyMEs.

Dado que la AFIP exigía la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs, estas empresas quedaban categorizadas como "resto de contribuyentes" junto a las empresas grandes, perdiendo los beneficios que más necesitaban.

Ahora, con esta nueva medida, la AFIP analizará las ventas declaradas en elimpuesto al valor agregado y siempre que hayan presentado las declaraciones juradas del último año calendario, y si no se supera el tope de ventas para la categorización como Mediana Empresa Tramo II de la Resolución (SEPYME) 220/2019, se considerará al contribuyente como asimilable a MiPyME.

3) Se otorga la posibilidad de regularizar la deuda en hasta 120 cuotas para las MiPyMEs y asimilables.

4) La tasa de financiación para las MiPyMEs y asimilables, como así también para losmonotributistas y autónomos, es el 60% de la tasa TM20 en pesos de Bancos Privados publicada por el BCRA, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación o del trimestre calendario en el que vence la cuota y tiene un tope del 2,5% mensual.

La tasa TM20 vigente a Julio 2019 era del 51%, es decir, que el 60% es 30,6% pero ademas se aplica el tope del 2,5% mensual.

En el contexto actual de tasas de interés y de la inflación, es una muy buena tasa de financiación.

5) No se exige pago a cuenta para las MiPyMEs ni para los asimilables a las mismas.

Esto es importante porque en ocasiones las MiPyMEs no cuentan con la capacidad financiera para realizar el pago a cuenta.

6) La primer cuota vence el 16/12/2019.

7) Las fondos embargados a los autonomos, monotributistas, MiPyMEs y asimilables quedarán liberados si sos contribuyentes incluyen la deuda que dio origen a esa medida en el plan de pagos.

Esto es muy positivo. Estos contribuyentes tienen hoy fondos embargados y con la adhesión al plan para regularizar la deuda, se les liberará los mismos.

8) Se suspenden los embargos por 90 días corridos hasta el 12/11/2019 (el plazo se cuenta desde el 14 de Agosto de 2019) para las MiPyMEs inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs y las asimilables.

9) Beneficio adicional de acuerdo al mes en que se adhieran al plan:

a. Adhersiones en Septiembre 2019: reducción de la tasa de financiación de la primer cuota en un 66,67%.

b. Adhersiones en Octubre 2019: reducción de la tasa de financiación de la primer cuota en un 50%.

10) No se toma en cuenta la categoría SIPER para definir la cantidad de cuotas como tampoco para definir la tasa de interés.

Esto también es muy positivo. Muchas veces los contribuyentes con incumplimientos son aquellos que más necesitan de un plan de pagos que le asista financieramente.

Y la utilización del SIPER como scoring, penaba a los que mas necesitaban de planes, con menos cuotas y mayores tasas de interés.

11) Los contribuyentes pueden adherirse más de una vez a este plan de pagos.

Esto es positivo porque puede adherirse y si luego detecta que tiene otra deuda que puede regularizar, solicita un nuevo plan.

12) Se permite regularizar retenciones y percepciones impositivas.

13) Se permite la adhesión al resto de contribuyentes que no son MiPyMEs ni asimilables a las mismas.

Por ejemplo, podrán adherirse las empresas grandes. Esto no estaba anunciado, se pensaba que el plan iba a ser solamente para las MiPyMEs.

14) Se permite incluir la deuda de planes cuya caducidad se produjo durante el mes de julio de 2019 o rechazados a partir del 1 de julio de 2019.

15) El monto mínimo de la cuota es bajo: $1.000 en lo referente al capital. Es decir, la cuota será mayor ya que contemplará el interés de financiación. 

16) Se pueden regularizar las deudas por honorarios de los abogados de la AFIP en hasta 12 cuotas sin interés. Dependiendo de cada caso, se podrán ver reducidos en un 30%.

17) Los planes previstos en los incisos a) y b) del Art. 1 de la resolución general (AFIP) 4477 presentados hasta el 31/08/2019 pueden refinanciarse en las condiciones que establece esta nueva Resolución General 4557.

Sebastián M. Domínguez, también detalló a iProfesional los aspectos negativos del flamante plan:

1) La AFIP no puede condonar intereses ni sanciones, motivo por el cual no se contemplan medidas de ese tipo.

Sin embargo, podría haber establecido tasas de interés de financiación más bajos que impliquen una licuación de esos intereses y sanciones.

Otra alternativa era imputar los intereses y sanciones a las últimas cuotas del plan a los efectos de promover a que el Congreso condone esos conceptos y los contribuyentes queden liberados de los mismos.

2) No se permite regularizar la deuda por las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, excepto excepto aquellas alcanzadas por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la Ley 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, cuyo vencimiento hubiera operado a partir del día 1 de mayo de 2019.

Esto implica que las personas humanas y sucesiones indivisas no podrán incluir la deuda por el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales del Período Fiscal 2018cuyo pago venció en Junio 2019.

Respecto a las personas jurídicas, podrán incluir las deudas por el Impuesto a las Ganancias correspondientes a los ejercicios cerrados hasta el 30/11/2018, no así para los ejercicios cerrados al 31/12/2018.

Estas limitaciones no estaban previstas ya que los anuncios indicaban que se permitiría regularizar deudas vencidas al 15/08/2019 sin mencionar limitaciones.

Debería flexibilizarse y permitir la inclusión, ya que muchos contribuyentes están en una situación financiera delicada y no pueden cumplir con sus obligaciones.

3) Para el caso que se hubieran embargado fondos a contribuyentes que no son autonomos, monotributistas, MiPyMEs y asimilables, los mismos no quedan liberados sino que deberán afectarse a la cancelación de deudas y solo podrán incluirse en el plan las deudas remanentes.

La AFIP podría haber dispuesto también en estos casos, que se pueda ingresar en el plan la totalidad de la deuda y liberar los fondos embargados, pero no lo hizo.

4) No se permite regularizar retenciones y percepciones de la seguridad social.

5) No se permite incluir deudas de intereses si es que el capital no se incluye en el plan.

Esto es negativo porque en muchas ocasiones, los contribuyentes cancelaron fuera de término su obligación pero no pagaron los intereses. Ahora no podrán incluir solamente los intereses debido a que no hay capital adeudado.

6) No se pueden incluir en el plan a las deudas de origen aduanero. 

Por ejemplo, no se pueden incluir a los derechos por exportaciones de servicios. 

Hubiera sido conveniente que se permitiera su regularización en el plan.

7) Los planes caducos al 31/07/2019 o rechazados desde el 01/07/2019 se pueden regularizar sólo en planes de hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5% y una Tasa TM20 reducida sólo en un 20% y sin tope de tasa de interés.

8) Las deudas del resto de contribuyentes que no sean autónomos, monotributistas, MiPyMEs o asimilables, se pueden regularizar en diferentes tipos de planes, sólo en planes de 36, 48 o 60 cuotas, con pagos a cuenta que van del 5% al 20% y una Tasa TM20 reducida entre el 40% y 20%. Solamente aplicará un tope de tasa de interés al 2,5% mensual en los planes de 60 cuotas.

9) La caducidad del plan que se contempla es la misma para todos los planes sin importar la cantidad de cuotas solicitadas:

a) Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la tercera de ellas. 

b) Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. 

Esto no debería ser asi. No es lo mismo adeudas 3 cuotas en un plan de 36 cuotas que hacerlo en un plan de 120 cuotas.

La caducidad debería contemplar la extensión del plan.

Fuente: iProfesional

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