La AFIP reglamentó el impuesto a la riqueza y definió fecha límite para la presentación de la DDJJ

El organismo fijó las condiciones para presentar la declaración jurada. Habrá plazo hasta el 30 de marzo de 2021 inclusive. La norma se publicará en el Boletín Oficial en los próximos días.

Economía - AFIP06 de febrero de 2021EditorEditor
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Aporte Solidario y Extraordinario, más conocido como impuesto a la riqueza, para contribuir a paliar los efectos de la pandemia. 

El organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont estableció la normativa relativa a la presentación de la declaración jurada, el ingreso del aporte y otros aspectos establecidos en la Ley 27.605 y su Decreto Reglamentario N° 42/2021. 

La titular del organismo recaudador firmó hoy la Resolución General, que contiene las definiciones sobre el Aporte Solidario y Extraordinario, que -se estima- será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días. 

La normativa establece que los sujetos alcanzados por el Aporte deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.

Según la ley votada por el Congreso en diciembre pasado, el aporte alcanza a aquellas personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos. 

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La fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, esto es el 18 de diciembre de 2020.

Asimismo, el decreto reglamentario instruye a la AFIP a instrumentar regímenes de información para detectar maniobras tendientes a eludir el pago del aporte a través de variaciones patrimoniales.

Para ello, el ente tributario incorpora un Régimen Informativo a fin de detectar supuestos de variaciones patrimoniales ocurridos durante los 180 (ciento ochenta) días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, que pudieran hacer presumir operaciones que configuren un ardid evasivo o destinado a eludir el pago del Aporte Solidario y Extraordinario.

Se establece también que los sujetos alcanzados o los responsables sustitutos, si fuera el caso, deben presentar una declaración jurada informativa en la que incluirán los bienes de los que eran titulares al 20 de marzo de 2020.

La normativa establece que los sujetos alcanzados por el Aporte deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.
La Resolución General dispone también que el régimen de información deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el aporte cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $ 80 millones. 

En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020.

El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, inclusive.

Impuesto a la riqueza: el Gobierno reglamentó la ley y entró en vigencia

En cuanto a la repatriación de los fondos, la normativa precisa los términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activos financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el método de cálculo del aporte correspondiente a aquellos que sólo poseen bienes en el país. 

La AFIP contempló la obligación de los sujetos que realicen dicha repatriación de confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.

De acuerdo a la ley, la asignación de los fondos recaudados por el aporte se realizará del siguiente modo:

-Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

-Un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

-Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, para reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.

-Un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.

-Un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

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