Registro de alquileres: Cómo es el procedimiento que requiere la AFIP

El organismo impositivo reglamentó este jueves el procedimiento previsto en la Ley 27.551. Enterate que casos corresponde inscribirse y los puntos más importantes.

Economía - AFIP 19 de febrero de 2021 Colaborador Colaborador
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó este jueves la reglamentación del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551, a través de la resolución general 4933/2021 (RG 4933 AFIP) publicada en el Boletín Oficial.

La misma dio forma a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley 27.551, y estableció que aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

cabaInmuebles: Desde el 1 de marzo deberán registrase en AFIP todos los contratos de alquileres

El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.

"La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones", destacó la AFIP en un comunicado.

Cuándo entra en vigencia el registro de alquileres en la AFIP
El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entrará en vigencia a partir del 1 de marzo próximo.

Los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril.

Cómo debe ser la inscripción en AFIP
Si sos propietario de un inmueble que se encuentra alquilado, tenés que inscribirte en AFIP y cumplir con las obligaciones que te corresponden como locador.

En qué casos corresponde inscribirse en régimen de monotributo:

  • La totalidad de tu facturación anual no debe superar $1.739.493,79, no debés tener más de tres unidades de explotación o más de tres actividades económicas desarrolladas (cada inmueble alquilado constituye una unidad de explotación). Los empleados en relación de dependencia o beneficiarios de prestaciones previsionales no se consideran unidades de explotación.
  • Celebrar un contrato de alquiler.
  • Emitir comprobantes tipo “C”.
  • Declarar los inmuebles en la presentación de Bienes Personales.

En qué caso corresponde inscribirse en régimen General (IVA y Ganancias):

  • La totalidad de tu facturación anual supera $1.739.493,79, tenés más de tres unidades de explotación o actividades económicas.
  • Emitir comprobantes tipo “B” a los consumidores finales o exentos en IVA.
  • De estar inscripto en el IVA, presentar las declaraciones juradas y cumplir con obligaciones del Portal IVA.
  • Celebrar un contrato de alquiler.
  • Emitir comprobantes tipo “B”.
  • Declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en Bienes Personales.

¿Qué facturas debés emitir?
Los comprobantes a emitir dependen del régimen en el que estás inscripto.

Monotributistas:

  • Todas las categorías de Monotributo se encuentran obligadas a emitir comprobantes electrónicos tipo C, facturas o recibos.
  • Las opciones para emitir comprobantes electrónicos son las siguientes:

Comprobantes en línea: es un servicio con clave fiscal que se debe configurar con los datos que corresponden para poder utilizarlo.

Facturador móvil: en este caso sólo necesitás descargar la aplicación en un celular o tablet.

Controlador Fiscal: si elegís emitir comprobantes a través de este medio, debe intervenir un profesional en sistemas responsable del desarrollo de la programación del sistema computarizado para la emisión de los comprobantes.

Régimen General:

  • Deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones de alquiler de inmuebles destinados a casa-habitación.
  • Los alquileres de inmuebles destinados exclusivamente para casa-habitación se encuentran exentos de IVA, por lo que deben emitirse comprobantes tipo “B”.

¿Cómo se emiten los comprobantes?
Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, deberás solicitar el Código de Autorización Electrónico (CAE) a través de nuestro sitio web.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas bajo las siguientes denominaciones:

  • RG 2485 Diseño de Registro XML V.2
  • RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2

El servicio Comprobantes en línea, para lo cual deberás contar con clave fiscal habilitada con nivel de seguridad dos, como mínimo. La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan mediante el “Controlador Fiscal. De resultar necesario, podrá utilizarse más de un punto de venta.

  • Cuando confecciones los comprobantes deberás colocar en los campos que se identifican como “adicionales por RG”, los datos que se indican a continuación:
  • Código de Identificación 17: dato 01 (operación facturada a través de intermediario) o dato 02 (operación facturada directamente por el propietario del inmueble).
  • Código de Identificación 18.1: ingresar CUIT del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
  • Código de Identificación 18.2: informar apellido y nombres, denominación o razón social del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.

Para la emisión de los comprobantes de forma manual, primero tenés que solicitar con tu clave fiscal el Código de Autorización de Impresión (CAI) y luego dirigirte a una imprenta autorizada por AFIP.

Cómo debe ser la intervención de la inmobiliaria
La inmobiliaria podrá emitir comprobantes en nombre del propietario, actuando como intermediaria de la operación.

En los comprobantes deberá indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los propietarios y su CUIT.

Fuente: BAE Negocios