Registro de alquileres AFIP: Las cocheras también deberán estar inscriptas

La semana pasada, el organismo tributario reglamentó este punto sancionado en 2020 como parte de la Ley de Alquileres. Qué tipos de propiedades deben registrarse y cuál es el papel de las inmobiliarias

Economía - AFIP23 de febrero de 2021ColaboradorColaborador
Cocheras-03

La semana pasada, la AFIP reglamentó la obligatoriedad del registro de los contratos de alquiler estipulada en la Ley de Alquileres mediante la resolución general 4933/21 (RG 4933/21), lo que despertó las dudas de muchos usuarios acerca de qué pasará con las cocheras.

Aunque la nueva norma establecida por el organismo tributario no habla explícitamente de cocheras, sí estipula que deben registrarse los contratos de alquiler que se realicen sobre espacios que se encuentren dentro de otros bienes inmuebles, como por ejemplo los locales de un shopping, los stands de un supermercado o feria, etc.

De este modo, los contratos de alquiler sobre cocheras deberán ser efectivamente registrados ante la AFIP.

cabaInmuebles: Desde el 1 de marzo deberán registrase en AFIP todos los contratos de alquileres

Algunos referentes del mercado inmobiliario criticaron la medida porque los costos extra de la burocracia empleada en registrar los alquileres de cocheras, en general hechos de palabra, pueden repercutir en un aumento de su precio.

Cuándo entra en vigencia la norma
La nueva normativa entrará en vigencia el próximo 1 de marzo. El plazo que tienen los propietarios para registrar el contrato es de 15 días desde su firma.

Sin embargo, la AFIP estableció un período excepcional para quienes firmaron su contrato entre el 1 de julio pasado y el 31 de marzo próximo. Estos propietarios tendrán tiempo para registrar el contrato de alquiler hasta el próximo 15 de abril.

Contratos de qué tipo de propiedades deben registrarse
La reglamentación establece que deben registrarse los contratos de alquiler sobre los siguientes tipos de propiedades:

  • Inmuebles urbanos
  • Inmuebles rurales
  • Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -por ejemplo locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos

Quiénes deben registrar los contratos de alquiler
Los contratos de alquiler deben ser registrados por el propietario tanto si este es una persona física como una persona jurídica o si la propiedad en cuestión se encuentra bajo régimen de sucesión.

No deben registrarse los contratos únicamente cuando las partes sean exclusivamente el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores quedarán eximidos de la obligación de registración.

ley_de_alquileresRegistro de alquileres: Cómo es el procedimiento que requiere la AFIP

Cómo debe ser la intervención de la inmobiliaria
La inmobiliaria podrá emitir comprobantes en nombre del propietario, actuando como intermediaria de la operación, pero no esta obligada a registrar los contratos.

En los comprobantes deberá indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los propietarios y su CUIT.

Cómo debe ser la inscripción en AFIP
Si sos propietario de un inmueble que se encuentra alquilado, tenés que inscribirte en AFIP y cumplir con las obligaciones que te corresponden como locador.

En qué casos corresponde inscribirse en régimen de monotributo:

  • La totalidad de tu facturación anual no debe superar $1.739.493,79, no debés tener más de tres unidades de explotación o más de tres actividades económicas desarrolladas (cada inmueble alquilado constituye una unidad de explotación). Los empleados en relación de dependencia o beneficiarios de prestaciones previsionales no se consideran unidades de explotación.
  • Celebrar un contrato de alquiler.
  • Emitir comprobantes tipo “C”.
  • Declarar los inmuebles en la presentación de Bienes Personales.

En qué caso corresponde inscribirse en régimen General (IVA y Ganancias):

  • La totalidad de tu facturación anual supera $1.739.493,79, tenés más de tres unidades de explotación o actividades económicas.
  • Emitir comprobantes tipo “B” a los consumidores finales o exentos en IVA.
  • De estar inscripto en el IVA, presentar las declaraciones juradas y cumplir con obligaciones del Portal IVA.
  • Celebrar un contrato de alquiler.
  • Emitir comprobantes tipo “B”.
  • Declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en Bienes Personales.

Fuente: BAE Negocios

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