Obligan a Molinos a pagar Ganancias obtenidas en el exterior

La empresa de Pérez Companc no pagaba impuestos por sus operaciones en Uruguay ni Perú porque respondían a la subsidaria de Chile, donde tampoco pagaba Ganancias.

Economía - Empresas 03 de septiembre de 2021 Colaborador Colaborador
Mauricio macri

La Corte Suprema falló este jueves en contra del planteo de Molinos Río de la Plata y a favor de la AFIP en una disputa de larga data por el pago del Impuesto a las Ganancias. De acuerdo al máximo Tribunal, la posición de la compañía en la causa que inició contra la AFIP en 2014 es abusiva porque, lejos de buscar ampararse de buena fe en los tratados internacionales que evitan la doble imposición, sus maniobras en el exterior consistían en una forma de no tributar ni en Argentina ni en Chile.

La disputa entre la AFIP y Molino Cañuelas se originó a partir de una investigación que el ente recaudador realizó en 2011 sobre los rendimientos de los activos de la empresa en el extranjero. A partir de esa investigación, se determinó que la empresa estructuraba sus operaciones en Uruguay y Perú bajo el paraguas de inversiones provenientes de su subsidiaria chilena para así no pagar impuestos. Acción que fue respaldada judicialmente en primera y en segunda instancia.

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Sin embargo, en 2014 la empresa volvió a presentarse en la justicia bajo el pretexto de evitar una pretendida doble imposición, lo cual fue rechazado este jueves por la Corte Suprema mediante un fallo que lleva las firmas de los jueces Maqueda y Rosatti, con voto concurrente de Lorenzetti. Rosenkrantz votó en disidencia.

Por ende, la empresa deberá pagar impuestos correspondientes a los seis años comprendidos entre 2004 y 2009, menos los saldos a favor que le computó el 2005 y 2008.

La maniobra se remonta 30 de diciembre de 2003 cuando Molinos Río de la Plata S.A. de Argentina constituyó una empresa subsidiaria "Molinos Chile" y la convirtió en la controlante de las otras sociedades anónimas del grupo en el extranjero, la de Perú y tres de Uruguay. En consecuencia, hasta el año 2009 Molinos Argentina declaró ante la AFIP que los dividendos reportados por esas sociedades estaban protegidos por un convenio binacional de 1976 que evita la doble imposición. Sin embargo, la Afip reportó que invocando acuerdos similares con los otros países, acaban por no tributar en ninguno de los dos.

Entre los considerandos, los jueces remarcaron que Molinos Río de la Plata S.A. de Argentina era dueña del 99,99% de las acciones de Molinos Chile y se ampararon en el Convenio de 1976 para no tributar en Argentina el impuesto a las Ganancias por las sociedades en el extranjero que respondían a su controlante chilena; y aclararon que se considera a "la buena fe como guía estructural de interpretación de los pactos internacionales".

Así, "El supuesto de hecho en la causa no sería, entonces, a partir de la conducta de la actora, evitar la doble imposición sino procurar doblemente una no imposición , por lo que no se encontraría alcanzada por el ámbito de validez material del CDI interpretado de buena fe", se lee en el fallo. Por el contrario,  Molinos Chile sería una "sociedad conducto" para evitar el pago de impuestos.

En este sentido, se apoyaron en la legislación chilena y en las normas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)  y la figura de "beneficiario efectivo" de su nuevo Modelo de Convenio de Doble Imposición que excluye a las sociedades conducto o instrumentales (meramente fiduciarias) como forma de evitar el antiabuso y el uso irrazonable de los acuerdos internacionales.

Fuente: La Política Online