
AFIP triplicó la tasa de interés por retrasos en el pago de impuestos
El Ministerio de Economía decidió modificaciones en las fórmulas que actualizan el costo por las deudas impositivas. Habrá actualizaciones bimestrales
En otra iniciativa que castiga a la industria nacional la AFIP permitirá desde ahora la importación de hasta usd 3000 simplificada a través de courier, en lo que respecta a la exportación se hará lo mismo pero solo hasta usd 1000.
Economía - AFIP01 de junio de 2018En otra medida que castiga a la economía nacional la AFIP aumentó los montos para la importación y exportación simplificada. En el caso de las importaciones pasó de usd 100 a 3000 y en el caso de las exportaciones de usd 100 a 1000 solamente. Siempre para el proceso que se realiza por courier a través de las iniciativas del "puerta a puerta" y del "exporta fácil".
Desde el sector de las industrias nacionales afirmaron que los montos deberían estar limitados para las importaciones y acrecentados para las expo si es que pretendemos tener una balanza comercial superavitaria.
Resolución General 4259
Régimen de Importación y Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 1.811. Su derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018
VISTO la Resolución N° 2.436 de la entonces Administración Nacional de Aduanas del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General N° 1.811, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en primer término, se aprobaron las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de las empresas habilitadas e inscriptas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que la Resolución General N° 1.811 estableció que los referidos prestadores podrán oficializar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, cuyos valores FOB máximos no excedan los montos allí fijados.
Que, como consecuencia del análisis comparativo realizado respecto de los montos máximos para las operaciones en trato en los países de la región, resulta necesario actualizar los valores vigentes.
Que, asimismo, mediante la Nota N° NO-2018-21806418-APN- DNFC#MP la Dirección Nacional de Facilitación de Comercio, dependiente de la Secretaría de Comercio, señaló que resulta razonable y oportuno proceder con la actualización del importe para las mencionadas operaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán efectuar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias, siempre que:
a) El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) para cada remitente del envío; y
b) el valor FOB de las mercaderías a importarse no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) para cada destinatario.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución General N° 1.811 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Toda cita efectuada respecto de la Resolución General N° 1.811, deberá entenderse referida a esta norma.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
La presente será de aplicación para aquellos envíos que, a la fecha referida en el párrafo anterior, aún no hayan sido liberados a plaza.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 01/06/2018 N° 39116/18 v. 01/06/2018
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