AFIP triplicó la tasa de interés por retrasos en el pago de impuestos
El Ministerio de Economía decidió modificaciones en las fórmulas que actualizan el costo por las deudas impositivas. Habrá actualizaciones bimestrales
Este nuevo sistema incluye un nuevo procedimiento y a la vez la derogación de una serie de regímenes de información y de registros fiscales.
Economía - AFIP09 de octubre de 2018EditorEste nuevo sistema incluye un nuevo procedimiento y a la vez la derogación de una serie de regímenes de información y de registros fiscales
La RG 4.310/18 (BO 19-09-19) reglamenta el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) creado por la RG Conjunta 4248 (BO 24-05-18).
La RG 4.310 constituye una suerte de compendio normativo. Incluye características de los distintos regímenes actuales que se derogan, pero también cambios significativos en otros.
En esta nota intentamos resumir los algunos de sus aspectos salientes sin pretender profundizar el análisis, dada su extensión y complejidad (85 artículos y cuatro Anexos.)
La norma entra en vigencia a partir de 01-11-2018. Su aplicación opera en general a partir de dicha fecha, salvo casos puntuales.
Lo más novedoso es que se establece un sistema de "scoring", mediante la calificación de la conducta fiscal de los obligados, por el cual se otorgará un determinado "estado" (1, 2 o 3, o "inactivos", según corresponda.)
Al respecto, resulta muy importante la definición que del "estado inicial" que el sistema otorgará al momento de la entrada en vigencia.
Además, en el Título I se pautan los requisitos para la incorporación al SISA, la información y requisitos a cumplimentar para los "módulos" Superficie / Actividad" e "Información Productiva".
En el Título II de la norma se establecen las pautas del régimen de retención en el IVA; en el Título III las correspondientes al régimen especial de reintegro; y finalmente en el Título IV las del régimen especial de pago del IVA.
1| Cuestiones destacadas
1.1. Sujetos obligados
Están obligados a inscribirse los productores, operadores y propietarios, copropietarios, usufructuarios, ocupantes y subcontratantes de inmuebles rurales explotados en el país, con relación a la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.
Podemos acotar que en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG) la inscripción era optativa (con todos los perjuicios que acarreaba el no estar inscripto.) En cambio, en el SISA la misma resulta obligatoria.
Los "operadores" obligados, serían los corredores, acopiadores, consignatarios de granos, mercados de cereales a término, que intervienen de alguna forma, integrando la cadena de comercialización en forma directa o por cuenta y/ o cuenta y orden de terceros.
Debería aclararse si los industriales (molinos, aceiteros etc.) inscriptos en el RUCA son también sujetos obligados, ya que intervienen como compradores de granos y deben actuar como agentes de retención del IVA y Ganancias.
1.2 Inscripción
La inscripción se efectuará vía web en sitio de AFIP en el servicio "Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA" accediendo con clave fiscal nivel 3. Es condición previa haber registrado y aceptado los datos biométricos, informar la dirección de correo electrónico y un teléfono particular, y poseer domicilio fiscal electrónico constituido conforme la RG 4.280.
Otra novedad muy importante con respecto al RFOG es que todos los trámites se realizan informáticamente. Es decir que no habrá más trámites presenciales (salvo casos excepcionales.)
1.3 Matriz de riesgo fiscal
El sistema considera tres estados de riesgo fiscal:
Estado 1: Bajo riesgo: Sujetos que permanezcan en estado 2 por un plazo igual o mayor a 24 meses corridos y tengan categoría A en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER). Desde la aplicación del régimen, será condición necesaria haber permanecido ininterrumpidamente activo en el RFOG y/o incluido en el Padrón de Productores de Granos - Monotributistas (PPGM) durante 24 meses previos al inicio del SISA.
Con posterioridad al inicio, se tendrá en cuenta la situación en el RFOG, el PPGM y el SISA, hasta la concurrencia de los 24 meses anteriores al análisis del "estado".
Estado 2: Mediano riesgo. Sujetos que se encuentren dentro de los parámetros detallados en el Anexo II para este estado, y aquellos que inicien actividades objeto del SISA y realicen su primera inscripción en el mismo.
Estado 3: Alto riesgo. Sujetos a los que se les detecten los incumplimientos detallados en el Anexo II para este estado.
Se califica como "Inactivos" a quienes se les detecten los incumplimientos detallados en el Anexo II para dicha situación, o aquellos que estando obligados no se encuentren incorporados en el SISA.
El estado asignado permitirá administrar beneficios fiscales conforme a la calificación obtenida y su consulta estará disponible en el servicio web "Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA".
El sistema definirá un "estado" inicial para quienes al momento de entrada en vigencia estén incluidos -activos o suspendidos- en el RFOG, o se encuentren incluidos en el PPGM, y hayan cumplido con los regímenes establecidos por las RG 2750 y 3342 para las campañas 2017/2018 y/o 2018/2019 y/o en la RG 4096-E (TIRE), siempre que la registración de la actividad desarrollada se encuentre vigente.
Los operadores y productores que superen los controles para ser considerados incluidos en el SISA serán migrados a las categorías concordantes según lo indicado en el micrositio "Actividades Agropecuarias". Pueden optar por solicitar la baja de esa categoría y/o el alta en la que consideren que corresponda, mediante el procedimiento dispuesto en la norma.
El mecanismo de calificación será aplicado en forma periódica. En el caso de detectarse incumplimientos de distinto tipo (formales, incorrecta conducta fiscal o incumplimientos que a criterio de la AFIP impidan la permanencia en el SISA), se fijan los plazos para su subsanación y para la asignación del nuevo "estado" en el caso que corresponda.
Efectuada la "subsanación" se puede solicitar inmediatamente la recategorización en forma sistémica
1.4. Incumplimientos detectados
El Anexo II de la Resolución establece los parámetros de análisis sistémicos a los efectos de la categorización del sujeto y su estado, Los parámetros están referidos a cumplimientos formales y materiales de las obligaciones fiscales.
La RG 2300 fue muy criticada por el establecimiento de numerosas "incorrectas conductas fiscales" como causas de suspensión y exclusión del RFOG. Muchos autores opinaron que se trataba en realidad de "sanciones impropias" de legalidad más que dudosa.
El nuevo sistema la calificación de la conducta fiscal que figura en el Anexo II de la norma toma en consideración un menor número de incumplimientos, aunque sigue apareciendo uno que es conflictivo por su amplitud y eventual discrecionalidad: "cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente detectado a través de controles sistémicos", que entendemos debería ser revisado.
1.5. Módulo Categoría- Altas y Bajas
La categorización de los sujetos es obligatoria para productores y operadores debiendo ser realizada en el módulo previsto a tal fin. A diferencia del RFOG, los sujetos que encuadren su actividad en más de una categoría deberán cumplimentar la inscripción en cada una de ellas en forma independiente.
El sistema confirmará el envío de solicitud de categorización, evaluará los parámetros y emitirá el "estado". Si detecta inconsistencias las notificará a los efectos de la subsanación. Idéntico criterio se tomará para las solicitudes de baja en algunas o todas las categorías.
1.6. Módulo Superficie/ Actividad
En este módulo, la norma incluye un sistema de identificación de las tierras rurales afectadas a la explotación agrícola, de los sujetos vinculados a dicha explotación y de las relaciones contractuales entre los mismos casi similar a la RG 4.096 del TIRE, la que queda derogada.
1.7. Módulo Información Productiva
En este módulo nos encontramos con lo que era la RG 2.750 en cuanto a la información de superficie afectada a la actividad y existencias de granos. Se elimina la obligación de declarar la producción de trigo, maíz, soja y girasol que establecía la RG 3342.
Con respecto a los plazos, la información del stock de granos al 30/09 y de la superficie afectada a cosecha fina (denominada IP1) deberá efectuarse entre el 1 y el 31/10 de cada año.
En cuanto a la información a suministrar por la cosecha gruesa (denominada IP2) los plazos operarán entre el 1 de enero hasta el último día de febrero de cada año.
1.8. IVA. Régimen de retención
Quedan obligados a retener los operadores que actúen como intermediarios o de conformidad con lo previsto por el Art. 19 y el primer párrafo del Art. 20 del IVA, los exportadores y los adquirentes que revistan la calidad de responsables inscriptos.
Las retenciones se practicarán a los responsables inscriptos en el IVA, en el momento del pago de la operación. Los pagos parciales, las señas o anticipos que congelen precio y las operaciones de canje tienen tratamiento diferenciado en la norma.
La retención se aplicará sobre el precio de neto de venta de granos y semillas en proceso de certificación (cereales, oleaginosos y legumbres) en los siguientes porcentuales (excluido el arroz.):
a) 5%: cuando los sujetos pasibles de retención se encuentren calificados en estado 1 o en estado 2, pero en este caso sólo cuando actúen como "operador vendedor". b) 7%: cuando los sujetos pasibles de retención actúen en la operación como "productor vendedor" y se encuentren calificados en el estado 2. c) 8%: cuando los sujetos pasibles de retención se encuentren calificados en el estado 3 ya sea que actúen como "productor vendedor" o como "operador vendedor".
Para la venta de arroz (granos y semillas en proceso de certificación) se aplican otros porcentajes dado que dichos productos están gravados a la tasa general del 21% en el IVA. Para todos los sujetos calificados como inactivos, la alícuota de retención es el 100% del IVA al que la operación está sujeta.
Las retenciones se ingresan mediante el SICORE. Para los exportadores se habilita un sistema de compensación de las retenciones practicadas con el monto del impuesto facturado por el que se solicita reintegro conforme a la RG 2.000.
En el caso de acopiadores/ consignatarios, con planta habilitada en el RUCA y calificados con Estado "1" o "2", se les permite la compensación de retenciones a ingresar con saldos de libre disponibilidad del IVA, sin distinción de origen (salvo las practicadas a sujetos "inactivos" que no son compensables.)
1.9. IVA. Reintegro Sistémico
El mismo es aplicable a retenciones sufridas por los "productores" que cumplan con las condiciones respectiva, reintegrándose el porcentaje correspondiente a la CBU informada. El plazo para el reintegro se reduce a 45 días (antes según la RG 2.300 era de 60 días.)
Los reintegros varían según el "estado" de los sujetos, según se detalla a continuación:
a) 5 % por la venta efectuada por el "productor vendedor" que se encuentre calificado en el estado 1.
b) 6 % por la venta efectuada por el "productor vendedor" que se encuentre calificado en el estado 2 y no se encuentre beneficiado por regímenes de exclusión total o parcial.
c) 6 % más el 1%: por la venta del "productor vendedor" que se encuentre calificado en el estado 2 y sea beneficiario por regímenes de exclusión total o parcial.
La acreditación del reintegro se efectuará hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del mes calendario de la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones.
El incumplimiento de declarar los montos reintegrados derivara en la recategorizacion del productor
Si la acreditación no fuera efectuada, el productor deberá realizar la consulta mediante Clave Fiscal al servicio "SISA" "Régimen de devolución de retenciones". Asimismo, el sistema emitirá una constancia, la cual incluirá el detalle de los reintegros observados a la fecha de la consulta.
El responsable podrá presentar nota de disconformidad por los reintegros no acreditados, dentro del plazo establecidos en la norma.
2 Comentarios finales
Hemos tratado someramente algunos aspectos relevantes del SISA (RG 4310)
Esta norma alcanza a todos los sujetos vinculados a la actividad granaria. Dada la magnitud de la información, así como su complejidad, debería existir un lapso razonable de divulgación y conocimiento para los involucrados.
El plazo que va desde su publicación hasta su aplicación resulta muy exiguo. Ha trascendido que recién a partir del 15/10/2018 los obligados podrán consultar su "estado inicial"
Por otra parte, aún no se ha adecuado RG 2.118 (retención de ganancias para de granos), ni tampoco la RG 2.459 (régimen de percepción de IVA para granos) ambas vinculadas con el RFOG, que queda derogado.
En definitiva, la norma tiene aspectos plausibles, pero entendemos que se requiere una razonable prórroga para su aplicación.
(*) Especialista en Tributación (UBA.) Consultor Tributario.
(**) Contador Público. Especialista en temas agropecuarios-Socio de "RODA-CONSULTORES".
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