AFIP triplicó la tasa de interés por retrasos en el pago de impuestos
El Ministerio de Economía decidió modificaciones en las fórmulas que actualizan el costo por las deudas impositivas. Habrá actualizaciones bimestrales
Las pymes vieron pasar de manera fugaz a la reforma tributaria en la cual no pudieron participar en la elaboración de dicha iniciativa. Ahora emerge la verdadera intención recaudatoria que esta iniciativa impulsada por la administración de Macri busca, pagarían más impuestos que antes.
Economía - AFIP19 de febrero de 2018EditorSi bien la Reforma Tributaria reduce el Impuesto a las Ganancias para las empresas grandes, para las pymes podría tener un incremento del costo fiscal significativo, al gravar como distribución de dividendos diversas conductas de los socios y familiares que son habituales y de las que les costará salir para ordenarse.
Raúl Sanguinetti, del estudio Baker Tilly Argentina, recordó que por la reforma impositiva, la tasa efectiva de Ganancias se totaliza en dos pasos. El primero es la tasa que pagará la compañía, y el segundo, el impuesto que se pagará al retirar dividendos.
Pero el dividendo computable no es sólo el aprobado en asambleas. Se crea un dividendo ficto que se da cuando los "titulares", (incluye propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios, como así también a sus cónyuges o convivientes o a sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado), entre otras conductas, realicen retiros de fondos, por el importe de tales retiros.
O tengan el uso o goce de bienes del activo de la entidad. En este caso se presumirá, admitiendo pruebas en contrario, que el valor de los dividendos o utilidades puestos a disposición es 8% anual del valor corriente en plaza de los bienes inmuebles y de 20% anual al valor corriente en plaza respecto del resto de los bienes.
O la sociedad realice cualquier gasto a favor de sus titulares, excepto que fueron reintegrados, o estos perciban remuneraciones, en tanto no pueda probarse la efectiva prestación del servicio.
Este dividendo de hecho se suma a los dividendos reales que se pongan a disposición de los titulares, hasta agotar los resultados acumulados susceptibles de ser distribuidos.
Al excedente les aplicarán intereses.
Por dos ejercicios la tasa del impuesto es el 30% y el dividendo pagará el 7%.
A partir del tercer ejercicio la tasa del impuesto será del 25% y el dividendo pagará el 13%.
Estas situaciones se producen en las pymes cuyos titulares, por ser de "sociedades de personas", manejen la caja diaria de la empresa; la reforma tiende a mantener la tasa alta en esas compañías y además se pasa a generar intereses presuntos sobre los retiros de los socios de la SRL, los que serán determinados por la reglamentación, puntualizó Sanguinetti.
Un importante redactor de la reforma, Andrés Eldestein, en su Tratado del Impuesto a las Ganancias, 2005, opinó, que el tratamiento de las SRL se fue desvirtuando por su uso por parte de multinacionales, con lo que justificaría estos cambios, opinó Sanguinetti.
Fuente: Cronista
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