
AFIP triplicó la tasa de interés por retrasos en el pago de impuestos
El Ministerio de Economía decidió modificaciones en las fórmulas que actualizan el costo por las deudas impositivas. Habrá actualizaciones bimestrales
Se trata del beneficio por el cual podrán pagar hasta un 20% de obligaciones de la seguridad social con saldos de IVA.
Economía - AFIP01 de noviembre de 2019La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció una extensión hasta fin de año para el beneficio por el cual las pymes podrán pagar hasta un 20% de sus obligaciones con la seguridad social con saldos de libre disponibilidad de IVA. La medida fue publicada en el Boletín Oficial de este viernes, mediante la resolución general 4625/2019 aprobada por el titular del organismo, Leandro Cuccioli.
De esta manera, tal como manifiesta la normativa, esta opción sólo regirá para aquellas empresas inscriptas en el Registro del Ministerio de Producción. Así, mediante la resolución 4603/2019 el organismo de recaudación estatal determinó que ciertas pymes podrán utilizar el saldo de libre disponibilidad de IVA para cancelar hasta un 20% de las contribuciones de la Seguridad Social.
“En virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentran a su cargo, resulta aconsejable adecuar la norma del visto a efectos de extender la fecha límite para efectuar la solicitud de afectación”, manifiesta el texto oficial respecto de esta medida oficializada hoy.
De esta manera, la solicitud por parte de las empresas se realizará a través de la transacción “Afectación a Seguridad Social” del Sistema de Cuentas Tributarias. Así, mientras cumplan con todos los requisitos dispuestos en la normativa, esta afectación producirá efectos desde el momento de la presentación y no podrá generar saldo a favor del contribuyente.
Asimismo, para estar incluídas en este régimen, las pymes , deberán presentar la declaración jurada del SICOSS del período fiscal a afectar. También tendrán que estar al día las presentaciones de declaraciones juradas de IVA. En este sentido, para llevar adelante esta medida, desde AFIP informaron que tomaron la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Fuente: El Intransigente
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