Prorrogan hasta el 31 de julio el plazo para que las pymes ingresen al plan de facilidades de pago

Originalmente vencía el 30 de junio próximo. Se publicó en el Boletín Oficial, entérate las nuevas medidas

Economía - AFIP26 de junio de 2020ColaboradorColaborador
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El Gobierno desplegó a través de la AFIP nuevas medidas para aliviar la situación de las pymes en el marco de la cuarentena obligatoria por la pandemia. Este viernes se oficializó la prórroga hasta el 31 de julio del plazo para que ingresen a la moratoria que originalmente vencía el 30 de junio próximo.
 
Así lo establece la resolución general 4742 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Plan de pagos de la AFIP

La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

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El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

-La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.
-Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento
-El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000
-La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.
-La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.
 

Cómo adherirse al plan de pagos de la AFIP
 

-A los fines de adherir al presente régimen se deberá:
-Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado "MIS FACILIDADES".
-Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
-Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. -—Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.

-Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado "Declaración de CBU".
-Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.
-Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

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Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente.

Fuente: Ámbito 

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