Impuestazo en la Ciudad

El oficialismo de CABA aprobó este jueves un impuesto inédito que afecta a consumidores y comerciantes, en medio de la reactivación económica. Se trata del impuesto a los sellos a las tarjetas de crédito, y será del 1,2%

Política11 de diciembre de 2020ColaboradorColaborador

El oficialismo de la Ciudad de Buenos Aires aprobó este jueves en la Legislatura el Proyecto de Ley de Presupuesto 2021 caracterizado por la quita de los fondos de la coparticipación federal, en la última sesión ordinaria en la que también se votaron distintas mociones, como la creación de un impuesto para los gastos con tarjeta de crédito, la eliminación de la exe

La aprobación fue alcanzada con 39 votos positivos provenientes de Vamos Juntos y las bancadas de UCR-Evolución, Socialismo, GEN y Consenso Federal

Mientras que 20 diputados del Frente de Todos, el Frente de Izquierda y de los Trabajadores y de Autodeterminación y Libertad se expresaron en contra.

Por tal motivo figuraron propuestas que fueron aprobadas, como la eliminación de la exención sobre los Ingresos Brutos a las Letras de Liquidez (Leliq) y a las operaciones de pases y el impuesto del 1,2% a los Sellos a las tarjetas de crédito, que implicará una suba del 1,2% en el total de los resúmenes bancarios.

La base imponible “estará constituida por los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores”, mientras las entidades emisoras deberán percibir el gravamen y transferirlo al fisco.

Según Máximo Bomchil, titular de uno de los principales estudios de abogados del país, “lo más grave es que el tributo será palmaria e irremediablemente inconstitucional”, conforme a la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, sancionada en enero de 1988.

Bomchil aclaró que las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de las tarjetas de crédito o compra envían a sus clientes “no constituyen un acto, contrato u operación de carácter oneroso”.

“No es un acto, contrato u operación onerosa, sino simplemente una liquidación de gastos, y no es suficiente para exigir judicialmente su pago”, resumió.

En efecto, añadió el experto, conforme a la Ley 25.065, de tarjetas de crédito, para exigir el pago de la liquidación el emisor debe preparar la vía ejecutiva presentando el resumen de cuenta y adicionalmente el contrato de emisión de la tarjeta de crédito.

“La liquidación o resumen de cuenta por sí sola no es título jurídico válido y suficiente para exigir el cumplimiento”, sostuvo Bomchil. 

Fuente: Perfil y Ámbito

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