Cómo pedir la devolución del 35% de las compras del dólar ahorro

El trámite se realiza a través de la web de AFIP y está habilitado para monotributistas y empleados en relación de dependencia que no están alcanzados por Ganancias ni Bienes Personales.

Economía - AFIP 29 de marzo de 2021 Colaborador Colaborador
compra dolar

Esta semana la AFIP habilitó el aplicativo para que las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales puedan pedir la devolución del 35% pagado a cuenta en la compra de dólar ahorro.

El trámite se concreta a través de la página web de la AFIP y ahora está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia que no están alcanzados por el impuesto a las Ganancias.

La devolución corresponde al recargo del 35% que se aplica sobre las compras de dólar ahorro o los gastos abonados en moneda extranjeras con tarjeta. Incluye compras en el exterior, pagos de abonos o servicios en dólares (como Netflix) y gastos en pasajes para viajar fuera del país, entre otros. Abarca los consumos realizados entre el 16 de septiembre, cuando entró en vigencia el impuesto, y el 31 de diciembre de 2020.

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Estos son los pasos a seguir:

Como primera medida, para solicitar la devolución, desde AFIPindican que los solicitantes deberán utilizar el servicio con clave fiscal "Mis Aplicaciones WEB”.

1) Ingresar a la página de AFIP (www.afip.gob.ar) y presionar “INGRESAR” en el recuadro “Acceso con Clave Fiscal”.

2) A continuación se despliega una pantalla, en la cual debe ingresar el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal. Presionar el botón “INGRESAR”.

3) El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios AFIP que el contribuyente tiene habilitados. Allí seleccionar “Mis Aplicaciones Web”. De no encontrarse este servicio deberá habilitarlo utilizando la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

4) A continuación se visualizará la pantalla de ingreso al servicio. Seleccionar la opción NUEVO que se encuentra en el margen superior izquierdo.

Se abrirá una nueva pantalla donde se deberá seleccionar nombre y los siguientes campos:

-Organismo: AFIP
-Formulario: F746/A - Devoluciones y transferencias
-Período Fiscal: indicar el período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM. Finalmente, seleccionar ACEPTAR.

5) A continuación el sistema mostrará el detalle de percepciones registradas en el sistema Mis Retenciones para ese período. Allí deberás tildar las que se quieren tramitar en devolución.

6) En caso de que existan percepciones no registradas en el sistema, podrás ingresarse manualmente seleccionando: "AGREGAR PERCEPCIÓN".

Para realizar la carga deberá informar:

-Origen
-Tarjeta
-Fecha de Pago del resumen y/o liquidación/ Fecha de débito
-Monto de la percepción.
-Una vez realizada la carga completa de datos, seleccionar el botón GRABAR, que se encuentra en el margen superior de la pantalla.

7) Al finalizar la carga deberás presionar el botón PRESENTAR.

El sistema preguntará si se confirma la presentación, y luego informará que la presentación ya fue realizada. Aceptando este mensaje podrás visualizar el acuse de recibo de la presentación.

Qué se necesita para hacer el trámite

-Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
-Contar con Clave Fiscal.
-Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”.
-Contar, previamente, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, para después poder acreditarse lo percibido.
-Contar con Domicilio Fiscal Electrónico.
-Si el contribuyente cuenta con CUIT y Clave Fiscal NO deberá concurrir a una Dependencia AFIP - DGI, con lo cual el trámite lo podrá realizar directamente desde la web.
-De lo contrario, será obligatorio concurrir a una dependencia con TURNO WEB solicitado oportunamente.

Los controles

A partir de ese momento, la AFIP revisará todos los pedidos y constatará si son pertinentes. Es decir, si se corresponden con el nivel de ingresos del contribuyente y si efectivamente éste no está alcanzado por Ganancias y Bienes Personales. Y luego en un plazo que aún no se determinó, le informará al contribuyente cuándo le hará efectiva la devolución.

Cuándo hará el pago AFIP

Cuando la AFIP revise los pedidos y determine la validez, depositará el monto correspondiente en la cuenta informada por el contribuyente a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU). Aún no está definido cuándo la AFIP hará afectivo el pago de esas devoluciones.

Qué pasa con los que pagan Ganancias

Estas personas recién podrán solicitar la devolución cuando completen la declaración anual de Ganancias, en marzo. Y la devolución se concretaría junto con el resto de los reintegros, como los correspondientes a las prepagas y a las empleadas domésticas, entre otras, junto con el pago del sueldo de abril.

Fuente: Ámbito 

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