Flexibilización: La Corte falló que no hay "relación laboral" entre un monotributista y su empresa

La Corte Suprema resolvió en un fallo que un monotributista que presta servicios para una compañía no necesariamente tiene un vínculo con ella.

Nacional - Poder Judicial26 de abril de 2018EditorEditor
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En línea con las críticas del Presidente y el mundo empresarial contra la “industria del juicio”, el máximo tribunal resolvió que un monotributista que presta servicios para una compañía no necesariamente tiene un vínculo con ella y que esa relación no guarda “los rasgos típicos de la relación laboral”.

Hasta esta decisión, era una práctica considerada empleo en negro.

La alarma que instaló el presidente Mauricio Macri en coordinación con el mundo empresarial respecto de que la "industria del juicio" laboral es un factor de espanto para las inversiones llegó, finalmente, al máximo tribunal de justicia de la Argentina. Es que la Corte Suprema emitió un controvertido fallo en el que resolvió que un monotributista que presta servicios para una empresa no necesariamente tiene un vínculo real con ella y que esa relación no guarda “los rasgos típicos de la relación laboral” entre quien brinda su fuerza de trabajo y quien la remunera.

La decisión de la CS fue acerca del caso del neurocirujano Carlos Martín Rica, que demandó por despido al Hospital Alemán, en el que trabajaba. El profesional adujo que el vínculo que lo unía con la institución era de carácter laboral, más allá de que emitía facturas como monotributista por los servicios que prestaba, aunque no eran correlativas. Es decir, la típica situación a la que son sometidos los trabajadores "negreados".

En primera instancia, la demanda fue admitida y luego la Sala VII de la Cámara del Trabajo ratificó el criterio bajo el argumento de que "el contrato de locación de servicios no existe más en ningún ámbito del derecho", es decir la interpretación más extendida ante demandas de similar tenor. Es que la "locación de servicios" era el eufemismo utilizado en los ámbitos empresariales para aquellos meros proveedores.

El médico reclamó indemnización y que se apliquen las multas por ausencia de registro adecuado, mientras que los demandados se justificaron a partir de decir que era un vínculo de naturaleza civil por locación de servicios. La Cámara no hizo lugar a esta última argumentación, y respondió que "si alguien intentara utilizarlo (el contrato) estaría desarrollando una conducta inconstitucional ya que el trabajo no es una mercancía y goza de la protección de las leyes", al considerarlo un método fraudulento de convenio laboral. Extendió los alcances de la demanda y subió los montos de punitorio. 

Sin embargo, la Corte desparramó esta decisión con la consecuencia del peligroso precedente de remarcar la "vigencia indiscutible" de la figura de la locación de servicios en el derecho argentino, tipo de empleo precario que aumenta desde la llegada de Cambiemos al gobierno. 

Para esta sentencia, la mayoría de la Corte la integraron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz. Por su parte, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda no votaron en disidencia, sino que se remitieron al dictamen de la Procuración General que había considerado que el fallo de la Cámara del Trabajo que le había dado la razón al demandante era "arbitrario" dado que había impuesto una multa por empleo no registrado sin que se hubieran cumplido los requisitos necesarios para probar la relación laboral.

Se trata de un área en que el Gobierno puso especial énfasis con el propósito, como recordó Ámbito Financiero, de restar poder al fuero del Trabajo. En esa línea, la Corte aportó ya una serie de fallos relativos a accidentes de trabajo que han desautorizado al fuero, principalmente a la hora de fijar el cálculo indemnizatorio. 

Los jueces supremos evaluaron que el contrato de trabajo está contenido en el Código Civil y Comercial, con el destacado de "la mera prestación de servicios para una empresa no implica que la relación sea dependiente". En esa línea, incluyeron un reto a los jueces del Trabajo por no haber analizado de forma "minuciosa" las particularidades del caso, y haber sentado una postura "meramente dogmática".

Los magistrados sostuvieron que el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo "admite que la prestación de servicios se cumpla bajo una forma jurídica ajena a la legislación del trabajo, siendo la locación de servicios autónomos un contrato civil típico y habitual en el ámbito de los servicios profesionales". 

Contra la demanda, Maqueda y Rosatti objetaron la multa, a instancias del dictamen fiscal, según el cual "la ley exige que el trabajador intime al empleador a que regularice su situación estando vigente la relación laboral y, en este caso, el demandante no probó haber cumplido oportunamente ese requisito". Es decir, se le pediría al trabajador precarizado iniciar un juicio a su empleador sin arriesgar su trabajo no registrado.

Los otros tres ministros, con Lorenzetti a la cabeza, se apoyaron en "circunstancias adicionales indicativas de la ausencia de relación laboral", entre las que se destacan que el médico era monotributista y emitía facturas, y que nunca hizo reclamo alguno durante siete años y tampoco invocó ni probó haber gozado de licencias o vacaciones pagas, cuando todavía trabajaba para el Hospital. O sea, todo a lo que es sometido un trabajador en negro contra su voluntad para poder sostener su empleo. 

Fuente: Política Argentina

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