AFIP triplicó la tasa de interés por retrasos en el pago de impuestos
El Ministerio de Economía decidió modificaciones en las fórmulas que actualizan el costo por las deudas impositivas. Habrá actualizaciones bimestrales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió la utilización del crédito de la Billetera Electrónica del organismo para pagar aportes personales de los trabajadores autónomos y alícuotas del monotributo.
Economía - AFIP 09 de enero de 2021 ColaboradorEl Gobierno nacional oficializó este viernes la incorporación de seis obligaciones más que se podrán pagar a través de la herramienta informática denominada "Billetera Electrónica AFIP".
La medida, que lleva la firma de la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, quedó establecida a través de la Resolución General 4901/2021 y fue publicada en el Boletín Oficial.
La Billetera Electrónica AFIP se creó con la finalidad de ser utilizada opcionalmente por los contribuyentes y/o responsables para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, recordaron en los considerando de la resolución.
Asimismo, resaltaron que se estima conveniente ampliar las obligaciones que puedan ser canceladas mediante el uso de la referida plataforma digital con el objetivo de "facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como de perfeccionar el desarrollo de los procesos informáticos y de los servicios otorgados".
Por estos motivos principales, el organismo de recaudación de impuestos resolvió modificar la Resolución General 4335/2018 de la siguiente manera:
Por un lado, en el documento indicaron que el crédito registrado en la Billetera Electrónica AFIP podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:
a) Saldo de declaraciones juradas presentadas.
b) Anticipos.
c) Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.
d) Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos enunciados en los incisos precedentes.
e) Aportes personales de los trabajadores autónomos.
f) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Sin embargo, cuando corresponda cancelar las obligaciones indicadas en los incisos e) y f), el crédito registrado sólo podrá ser afectado a obligaciones propias.
Por otra parte, determinaron que no podrá utilizarse el crédito registrado en la Billetera Electrónica AFIP para el pago de las siguientes obligaciones:
De acuerdo con el texto, las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del tercer día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Cómo funciona
Fuente: Cronista
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