Impuesto a la riqueza: AFIP podrá embargar a quienes no lo paguen

La resolución fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial; la agencia también ofreció la posibilidad de ingresar en un plan de pagos para cancelar la deuda

Economía - AFIP26 de mayo de 2021ColaboradorColaborador
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Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas que no paguen el impuesto a la riqueza. La decisión fue plasmada en la resolución general 4996/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial en el marco del proceso de fiscalización que lleva adelante la agencia.

Asimismo, el organismo dispuso a través de la resolución general 4997/2021 que aquellos contribuyentes con patrimonios superiores a los $200 millones que adeuden el llamado Aporte Solidario Extraordinario podrán regularizar su situación a través de planes de pagos. La posibilidad de ingresar a un plan para cancelar el capital y otro para las multas estará vigente hasta el 30 de setiembre.

En un comunicado, el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont informó que lleva iniciadas más de 2500 fiscalizaciones a contribuyentes que incumplieron sus obligaciones en relación con el impuesto, aprobado en el Congreso el 18 de diciembre de 2020.

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Según la AFIP, la mayoría de los casos corresponden a personas que no completaron sus declaraciones juradas y tampoco realizaron los pagos, aunque también existen otros en los que se completó la declaración jurada, pero no se canceló la obligación.

La agencia comunicó que, fruto de las tareas de control, a la fecha el monto total recaudado por el Aporte Solidario y Extraordinario supera los $230.000 millones: unos $7.000 millones más que el informado al momento del vencimiento.

La AFIP también destacó que sostiene su política de no iniciar ejecuciones ni medidas cautelares sobre las empresas que realizan actividades críticas y micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

No obstante, para avanzar con el proceso de fiscalización iniciado, la normativa habilitó al organismo a que, cuando se trate de personas alcanzadas por el Aporte Solidario y Extraordinario que no hubieran cumplido con su obligación, pueda realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares como embargos bancarios o inhibición de bienes.

En relación con aquellos contribuyentes que adeuden el aporte, dispuso dos planes de pagos a través de los cuales podrán regularizar su situación: uno para saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses y el otro para las multas que surjan del proceso de fiscalización.

Los planes, que estarán vigentes hasta fines de septiembre, contemplan hasta tres cuotas: un adelanto del 30% y dos pagos mensuales de 35%.

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