Ganancias: Que tienen que tener en cuenta las empresas para evitar reclamos de AFIP o empleados

Tanto los empleados como la AFIP pueden reclamar a las empresas si se equivocan en los complicados cálculos para ubicar en el grupo de Ganancias

Economía - Empresas 22 de junio de 2021 Colaborador Colaborador
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A diferencias de las deducciones de aguinaldo o bono de productividad, la deducción especial por la que se determina si un empleado no paga Ganancias, o lo hace con la tabla de quienes están entre $150.000 y $173.000, no se recalcula para la declaración jurada anual. Por este motivo, los empleadores deben ser muy cuidadosos para evitar reclamos.

Con la reforma quedaron cuatro grupos o categorías de trabajadores frente al Impuesto a las Ganancias, explicó el líder de la red de Impuestos de IDEA, Daniel González.

El experto aclaró que en tres de ellas el cálculo se hará de una manera diferente y en la cuarta, se establece una exención particular para determinados conceptos.

AFIpSolamente el 10% de los trabajadores seguirá pagando el impuesto a las Ganancias

Los trabajadores, frente a Ganancias

Esas distintas formas de cálculo dividen a los trabajadores como sigue frente al Impuesto a las Ganancias:

Grupo 1, sueldo superior a $173.000: estos trabajadores siguen con la retención del Impuesto a las Ganancias sin ningún cambio, quedan afuera de esta reforma.

-Grupo 2, sueldo inferior a $150.000: estos trabajadores dejan de tener retenciones del Impuesto a las Ganancias.

Para ello se crea una deducción especial incrementada, que todos los meses se va a tener que ir incrementado para que la retención sea cero.

Pero González advirtió que todos los números de remuneraciones van a ser actualizados, y no se sabe cómo ni cuándo.

 
-Grupo 3, sueldo entre $150.000 y $173.000: para que el cambio no sea tan brusco, se generó una tabla de deducción especial estandarizada.

-Grupo 4, trabajadores con beneficio de exenciones particulares, con sueldo inferior a $ 300.000:

El impuesto se calcula como hasta ahora, pero en el caso de que este grupo de trabajadores tengan un bono por productividad o un adicional por fallas de caja, se va a generar una exención hasta el 40% de la ganancia no imponible.

Esto está vigente a partir del próximo pago a los empleados, enfatizó González, y aclaró que "el incremento de la deducción se tiene que computar por cada período mensual y hay que incorporar la Tabla al sistema".

Los que están en un lugar intermedio

¿Qué pasa en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, supere la suma de $150.000 y resulte inferior o igual a $173.000?

González explicó que aparece el concepto de "promedio de las remuneraciones mensuales a ese mes"

Todos los meses hay que pararse y ver el sueldo de ese mes, y el promedio de los sueldos ya pagados a ese mes, y tomar el menor de los dos, para ver si al empleado le corresponde o no el beneficio, precisó González

También para realizar las devoluciones a quienes dejaron de pagar Ganancias o ahora pagan menos, hay que ver mes a mes como hubiera sido la situación de ese empleado en ese momento, explicó el experto, y agregó que esto implica reliquidar enero, reliquidar febrero y así sucesivamente.

¿Cómo se calcula en lugar en la tabla?

Las normas indican que no corresponderá retención alguna en los meses que la remuneración no supere la suma de $150.000.

A tales efectos las empresas computarán una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta, las deducciones, como el mínimo no imponible, pareja conviviente, hijos, de manera que la ganancia neta sea igual a cero, indicó González

En los meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutos mensuales a ese mes supere la suma de $150.000 pero sea inferior a $173.000 los agentes computarán en ese mes una deducción especial incrementada conforme el tramo en la tabla del Anexo de la reglamentación.

Una vez determinada la deducción especial, a los efectos del cálculo se sumará esa deducción incrementada a las deducciones especiales incrementadas que se hubieran computado en los períodos mensuales anteriores, si las hubiere, puntualizó González.

Esa deducción especial incrementada deberá trasladarse a los meses subsiguientes aún cuando en meses posteriores las remuneraciones excedan los valores mencionados ($150.000 y $173.000) sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual, advirtió González.

De esta manera, se crea un sistema en el cual todos los meses, hay que analizar en donde se encuentra el empleado (por arriba o debajo de $150.000 o de $173.000) y en función de eso se adiciona a la deducción especial lo correspondiente según el tramo que se encuentre, advirtió González.

Y esto no se recalculará ni en declaración jurada anual ni en la final, en caso de desvinculación, del Impuesto a las Ganancias, dijo el experto.

Con lo cual el empleado pasará de estar exento a estar gravado, o a estar exento nuevamente, y así quedará, indicó González.

El problema principal de las empresas

Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), afirmó que el principal problema para las empresas se presenta con el rango de remuneraciones brutas superiores a $150.000 e inferiores a $173.000.

En primer lugar, para acceder a este beneficio, debe registrarse un promedio de remuneraciones brutas al mes de liquidación que no supere ese rango de valores, recordó Russo.

Superado este requisito hay que encuadrar la remuneración y/o haber en la tabla del Anexo IV de la Resolución General (AFIP) 5008 que presenta un importe fijo a considerar en concepto de deducción especial incrementada mensual en una escala que parte de $150.100 hasta $173.000, estableciendo valores de $100 en $100, manifestó la contadora.

Si se trata de una remuneración y/o haber variable, hay que evaluar o en su defecto adecuar mensualmente el encuadre en la Tabla del Anexo IV.

Pero, además, debe acumularse la deducción aplicada cada mes, porque la reglamentación establece que la deducción especial que corresponda se sumará a las que hubieren sido computadas en los períodos mensuales anteriores, expresó Russo.

Es decir que deberá ser trasladada a los meses subsiguientes, aun cuando excedan los tramos alcanzados por el beneficio, sin que deba ser recalculada, advirtió Russo.

En resumen, la parametrización de los sistemas debe tener en cuenta lo siguiente, enumeró Russo:

• Identificar las remuneraciones y/o haberes brutos superiores a $ 150.000 e inferiores a $ 173.000.

• Identificar los promedios de remuneraciones y/o haberes brutos superiores a $ 150.000 e inferiores a $ 173.000.

•Identificar y aplicar el importe la deducción especial incrementada del mes de liquidación en la Tabla del Anexo IV que posee 230 rangos de remuneración.

• Acumular las deducciones computadas en cada período sin realizar el recálculo, aún cuando por cualquier circunstancia el beneficiario deje de pertenecer a este universo.

Estos cálculos son un desafío para los liquidadores y para quienes deben ajustar los sistemas informáticos con poco tiempo, porque ya deben estar funcionando a fin de mes.

Fuente : iProfesional 

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