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El alivio fiscal se prorroga y habrá plazo hasta el 16 de marzo para la condonación de deudas y hasta el 31 de marzo para la moratoria
Economía - AFIP03 de marzo de 2022ColaboradorLa AFIP prorroga el alivio fiscal que incluye una condonación de deuda para clubes de barrios y pequeños deudores con pasivos de menos de $100.000, así como una moratoria para las empresas más grandes.
El nuevo plazo para la condonación de deudas pasará del 2 al 16 de marzo y la moratoria, del 15 de marzo al 31 de marzo próximo.
La medida se pondrá en vigor mediante la Resolución 5157/2022 de la AFIP, con fecha del jueves 24, que se publicará mañana en el Boletín Oficial.
La prórroga de AFIP para contribuyentes cumplidores
Entre los plazos que tendrán una prórroga aparece la presentación para gozar de los beneficios por contribuyente cumplidor, que pasa del 15 al 31 de marzo.
Daniel G. Pérez, del estudio Daniel G. Pérez, Marcela A. Fiocco & Asoc, enumeró las principales prórrogas como sigue:
"Esta prórroga se otorga para que la gente que regresa de sus vacaciones pueda hacer con tranquilidad sus trámites para gozar del alivio fiscal", afirmó Sergio Biller, del estudio González Fischer & Asoc.
Los problemas que resuelve la prórroga
La última moratoria prevé la posibilidad de condonar las deudas por obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social a fundaciones, clubes barriales. También a pequeños contribuyentes con deudas de hasta $100.000.
El tiempo para acceder al beneficio era muy limitado y terminaba, si no hubiera habido prórroga, el próximo 2 de marzo.
Faltando una semana, son muchos los problemas que encuentran los contadores cuando quieren adherir a sus clientes.
Prórroga y un respiro para la condonación
Algunos de esos principales problemas de implementación que enumeraron los expertos son los siguientes:
1. La AFIP mantiene deudas prescriptas (que ya no son exigibles) en la cuenta corriente tributaria y por lo tanto aumenta artificialmente la deuda de los contribuyentes que así superan el tope máximo de $100.000 que puede ser condonado, indicó el contador Hernán D’Agostino.
Sobre este aspecto, el contador Daniel G. Pérez añadió que la condonación es de de las obligaciones liquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021.
Debe entenderse que las deudas a esa fecha representan una "fotografía" de la situación a esa fecha y se refieren a las obligaciones por capital, intereses y multas de esas obligaciones a esa fecha, explicó.
El alivio de la prórroga para los más chicos
2. Los monotributistas que fueron "bloqueados" por sus deudas tributarias no pueden acceder a la condonación porque tienen bloqueada su clave fiscal, cuando podrían regularizar esta situación justamente mediante la condonación de deudas, sostuvo D’Agostino.
3. Además, la condición de pequeño contribuyente para las personas humanas se basa en los ingresos y patrimonio del año 2020, lo cual no resulta adecuado considerando los efectos de la pandemia sobre determinadas personas humanas y actividades, advirtió.
4. Hay contribuyentes a los que se les impide solicitar la condonación porque se les reclaman incumplimientos formales que a veces corresponden a periodos prescriptos o que no son exigibles.
Por ejemplo, la falta de presentación de declaraciones juradas informativas o de impuesto cedular que no determinan saldo a ingresar, consideró.
Cómo se resuelven los problemas con AFIP
5. D’Agostino aclaró que hay un camino para plantear ante la AFIP estos problemas a través del servicio presentaciones digitales, pero afirmó que complica la presentación y no es un medio amigable para los pequeños contribuyentes.
Pérez remarcó el reclamo o rechazo por la presentación digital, o cualquier diferencia que exista, debe tramitarse por presentación digital y esperar su resultado, para lo que la AFIP no ha determinado plazos.
6. Estas diferencias pueden deberse a situaciones ex ante y ex post. Ex ante cuando no se permite o no se refleja en el sistema la posibilidad de condonar; o sea el sistema no arroja deuda a condonar, consideró.
Y ex post, cuando por "cruces sistemáticos", la AFIP puedan entender no cumplidos ciertos requisitos, para pymes y contribuyentes personas físicas son verdaderamente rigurosos, subrayó.
Problemas de la moratoria para los más grandes
En cuanto a las dificultades prácticas que está encontrando la moratoria para empresas más grandes, D’Agostino señaló que se requiere la presentación de una declaración jurada informativa relativa a los socios de las sociedades que implica una carga a realizar para la validez de la presentación.
Esta declaración jurada también se exige a pymes y pequeños contribuyentes que son personas humanas.
Para los grandes contribuyentes, se exige la repatriación de al menos el 30% de los activos financieros en el exterior al 11 de noviembre de 2021, lo que implica un obstáculo prácticamente infranqueable para las grandes empresas.
El problema reside en que esa repatriación se exige al contribuyente y a sus socios/accionistas, indicó.
De esta manera se condiciona la adhesión de los contribuyentes a requisitos vinculados a otros sujetos sobre los cuales no se tiene control o no puede ejercerse coerción para que realicen la repatriación, criticó.
Las deudas que la AFIP excluye de la moratoria
La AFIP excluye de la moratoria a los aportes y contribuciones a las obras sociales lo que impide que los monotributistas regularicen la totalidad de su deuda, advirtió D’Agostino.
La condonación de intereses y multas, que es una disposición de pleno derecho, fue condicionada por la AFIP al cumplimiento de la presentación de declaraciones informativas, cosa no prevista en la ley y por lo tanto ilegal, explicó.
Así, se demora o impide artificialmente la regularización de la cuenta corriente tributaria, sobre todo para aquellos contribuyentes que no tienen deudas para adherir a la moratoria y solamente tienen intereses condonados y multas condonadas en la cuenta corriente, enfatizó.
Tampoco resulta claro si se mantienen las prohibiciones de operaciones en el mercado bursátil y cambiario que imponía a los grandes contribuyentes la anterior moratoria, advirtió D’Agostino.
La reglamentación se excede en los requisitos y, si los contribuyentes entienden que se vulnera la ley, pueden presentar una acción declarativa ante el fuero Contencioso Administrativo Federal, con la posibilidad de interponer una medida cautelar ante los próximos vencimientos, concluyó Pérez.
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