Impuesto a las Ganancias: AFIP confirmó cambios en deducciones

El organismo confirmó hoy a través de la Resolución General 5165/2022 publicada en el Boletín Oficial la extensión de los plazos de presentación. Según la norma los conceptos deberán ser informados a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) mediante la presentación del Formulario web F572.

Economía - AFIP10 de marzo de 2022ColaboradorColaborador
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó hoy que se extenderá hasta el día 13 de abril de 2022 el plazo de tiempo para que los contribuyentes ingresen sus deducciones del impuesto a las Ganancias, correspondientes al período fiscal 2021.

La decisión fue comunicada hoy a través de la Resolución General 5165/2022, publicada en el Boletín Oficial. Por lo tanto AFIP otorgará un plazo de tiempo mayor con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligaciones fiscales, dado que el vencimiento original operaba el 31 de marzo.

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De acuerdo a la Resolución 5165, los conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) mediante la presentación del Formulario web F572.

Para utilizar este servicio online, los contribuyentes tienen que utilizar una clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

Al ingresar al servicio, pueden informar las deducciones anuales en el Impuesto a las Ganancias, así como también las percepciones que se le hubiesen practicado durante el período e ingresos adicionales, en caso de pluriempleo.

Por otra parte, desde AFIP explicaron que las deducciones se ingresan a través de la web del organismo mediante el sistema SIRADIG-Trabajador: allí deberán consignarse los datos personales y los del empleador.

Luego, deberán cargarse las distintas deducciones y desgravaciones en el formulario web, que al finalizar será enviado al empleador.

El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont recordó que los contribuyentes pueden deducir las cargas de familia (hija, hijo, cónyuge o conviviente); la remuneración del personal de casas particulares; hasta el 40% del monto de alquileres registrados ante la AFIP; cuotas médico asistenciales complementarios a la obra social; intereses por préstamos hipotecarios vinculados a la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación; donaciones realizadas a diferentes instituciones; los importes abonados en concepto de primas de seguro y gastos de sepelio, entre otros.

Fuente: Ámbito

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