Cómo hacer para descontar los créditos incobrables del pago de Ganancias

La AFIP elevó de $ 10.000 a $ 45.000 el tope para deducir. Cuáles son los requisitos.

Economía - AFIP18 de diciembre de 2018EditorEditor
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Recientemente la AFIP aumentó el tope de créditos morosos de escasa significación, para que las empresas puedan descontarlos con requisitos mínimos en el cálculo del Impuesto a las Ganancias.

A través de la Resolución 4358, subió de $ 10.000 a $ 45.000 el importe máximo originado en operaciones comerciales que resulta deducible de las rentas de tercera categoría del impuesto.

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Esta medida ya rige para el próximo cierre de ejercicio del 31 de diciembre, que es el utilizado por la mayoría de las empresas. La ley de Ganancias no permite descontar provisiones, el único caso que existe es la estimación que hace el contribuyente sobre sus deudores que califican como incobrables. Por ese motivo en la norma y en su decreto reglamentario están previstos los requisitos que tienen que cumplirse.

Un mal crédito tiene los siguientes costos impositivos:

- Debe pagarse el 21% del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado facturado a pesar de no haber cobrado la deuda. En esta situación, el único caso que se considera es cuando el deudor ingresa en concurso de acreedores o quiebra y sólo se puede recuperar el impuesto equivalente a la quita de la deuda que fue homologada definitivamente. En esa situación queda habilitada la opción de revertir, mediante una nota de crédito, el porcentaje de la quita que fue homologada.

- Se tiene que abonar el 35% del Impuesto a las Ganancias por el resultado impositivo que originó esa operación comercial, a pesar de que no se cobró.

- Debe abonarse el 1% de Ganancia Mínima Presunta por un activo (crédito) que en realidad dejó de existir. En este impuesto, que ya está pronto a desaparecer, se permite descontar de la base imponible los créditos que no se han considerado para el impuesto a las Ganancias porque cumplieron con los índices de incobrabilidad exigidos.

- En Ingresos Brutos, los diferentes códigos fiscales excluyen de la base imponible a la proporción de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal.

Para eso, se tienen que considerar los motivos de cesación de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, la desaparición del deudor, la prescripción y la iniciación del cobro compulsivo.

Según el reglamento, se pueden deducir los quebrantos cuando se verifique alguno de los siguientes índices de incobrabilidad:

A) Verificación del crédito en el concurso preventivo.

B) Declaración de la quiebra del deudor.

C) Desaparición fehaciente del deudor.

D) Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro.

E) Paralización manifiesta de las operaciones del deudor.

F) Prescripción.

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En los casos en que, por la escasa significación de los saldos a cobrar, no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza los malos créditos se computarán siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos:

1) El monto de cada crédito, no deberá superar el importe establecido por la AFIP a través de la Resolución General 4358, que ahora asciende a $ 45.000.

2) El crédito en cuestión deberá tener una morosidad mayor a 180 días de producido su vencimiento. En los casos en que no se haya fijado el período de vencimiento o el mismo no surja de manera expresa de la documentación respaldatoria, se considerará que se trata de operaciones al contado.

3) Debe haberse notificado fehacientemente al deudor sobre su condición de moroso y reclamado el pago del crédito vencido.

4) Deben haberse cortado los servicios o dejado de operar con el deudor moroso.

Finalmente armadas las carpetas, en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias el ajuste deberá incluirse como resultado que disminuye la utilidad o incrementa la pérdida.

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