
AFIP triplicó la tasa de interés por retrasos en el pago de impuestos
El Ministerio de Economía decidió modificaciones en las fórmulas que actualizan el costo por las deudas impositivas. Habrá actualizaciones bimestrales
Las tasas vienen con una suba de casi 13% teniendo en cuenta que actualmente se ubican en el 4,73% para resarcitorios y en 5,76% para los punitorios
Economía - AFIP26 de septiembre de 2019Vuelven a aumentar las tasas de interés resarcitorio y punitorio por deudas con la AFIP, en este caso a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre.
El incremento se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución 598/2019 (MH).
"En efecto, las tasas correspondientes al trimestre octubre – diciembre vienen con un importante incremento cercano al 13% teniendo en cuenta que actualmente se ubican en el 4,73% para los resarcitorios y en el 5,76% para los punitorios", señala el consultor tributario Marcos Felice.
Recordamos que la Resolución 598/2019 estableció que la tasa de interés resarcitorio mensual vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a uno 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
En tanto la tasa de interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
Asimismo, la mencionada resolución facultó a la AFIP a publicar las referidas tasas de interés al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web del organismo. A continuación, las nuevas tasas de interés que cobrará la AFIP por pagar fuera de término los tributos a su cargo son los que se indican seguidamente:
Deudas en dólares y tasa aplicable a devoluciones, reintegros y compensación
Por otro lado, Felice aclara que la mencionada resolución indica que las tasas de interés aplicables cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, serán del 0,83% para los resarcitorios y del 1% mensual para los punitorios.
En tanto, la tasa de interés aplicable a devolución, reintegro y compensación, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para el período de 30 días finalizado el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del 0,20% mensual.
Por último se debe tener en cuenta que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la entrada en vigencia de esta resolución ( 1 de agosto pasado), se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.
Fuente: iProfesional
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