Inteligencia artificial: patentes y los límites al tecno-capitalismo

La Oficina Europea de Patentes (EPO) acaba de publicar los fundamentos de su negativa a otorgar patentes sobre invenciones desarrollado por Inteligencia Artificial (IA). Sí, es así, lo que se buscaba patentar no son invenciones desarrolladas con tecnología de IA sino por la IA en sí misma. 

Política - Opinión03 de febrero de 2020EditorEditor
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Por Lucas Rizzo Arrivillaga Abogado especializado en marcas y patentes

EL CASO:

DABUS es un sistema de IA originariamente creado para desarrollar arte surrealista pero, a diferencia de los sistemas tradicionales de IA, DABUS no trabaja como una máquina que busca resolver problemas concretos, como por ejemplo una partida de ajedrez. DABUS desarrolla “nuevas ideas”, así, por ejemplo: utilizando geometría fractal, DABUS es capaz de hacer que los robots que cargan los containers de un barco mercante, ordenen los mismos de forma más eficiente y segura, que el orden que siguieran si las instrucciones fueran dadas a los robots por seres humanos. 

Stephen Thaler es el inventor de DABUS, pero Thaler buscó que no fuera él sino DABUS el reconocido como “inventor” del sistema que hace más eficiente la distribución de la carga de los barcos. Es decir que Thaler quería que DABUS fuera “titular del derecho de patentes”.

EL ANTECEDENTE:

La EPO ha echado por tierra con estas intenciones y lo cierto es que su pronunciamiento era muy esperado por la industria. Ya que, desde la Revolución Industrial hasta la fecha, cada vez que surge un nuevo “campo del conocimiento” susceptible de ser implementado en un desarrollo tecnológico y comercializado, el mismo siempre, de alguna forma, fuerza a nuevas definiciones en materia de derecho de patentes; como resultado de la avidez por conseguir un tipo de protección de características casi monopolizadoras de los mercados. 

Así, por ejemplo, la irrupción de invenciones biotecnológicas en el campo de las patentes al principio no fue nada pacífico. Pero en 1980, la Suprema Corte de Justicia de los EEUU finalmente otorgó luz verde a estas patentes en el famoso caso Diamond v. Chakrabarty, 447 U.S. 303 (1980). 

Chakrabarty era un científico que desarrolló una modificación genética de una bacteria, la cual podía ser utilizada para aislar biológicamente los derrames petroleros de las aguas del mar que suceden en los transportes del crudo. Los detractores de Chakrabarty sostenían entonces que: “no se podía otorgar una patente sobre una invención que tiene como materia componentes que están vivos y preexisten a la invención que el hombre hace con ellos al alterarlos; de lo contrario toda sustancia biológica podría ser utilizada para desarrollar una industria a la que, por intermedio de las patentes, solo tendrían acceso quienes pudieran pagar ese producto monopólico”. Pero la Suprema Corte se apartó de su jurisprudencia tradicional y reconoció la patente de Chakrabarty. Se estableció entonces un nuevo paradigma jurídico al considerar que “todo puede ser patentado” todo aquello que “esté bajo el sol y sea hecho por el hombre (Anything under the sun that is made by man)”. Este caso constituye la muestra de cómo un cambio de criterio puede resultar determinante para el desarrollo tecno-capitalista. De allí en más la biotecnología, apalancada en las patentes, forjó infinidad de industrias en el mundo, incluidas nuestras PYMES. 

VAMOS HACIA UN NUEVO PARADIGMA?

Pero la decisión de la EPO sobre DABUS es distinta y por demás sorprendente. Aquí no estamos ante una tecnología nueva (IA) que debe encontrar su lugar en el derecho de patentes. Aquí nos encontramos que la discusión no versa sobre qué es tecnología patentable o no, sino que: a quién se le debe atribuir la titularidad de la patente. Lo que los jueces se preguntan es: si una máquina puede ser titular del derecho de patente o no. Y se contestan que no. Que el hombre puede poseer una máquina y hacer un rédito de ella, esa es - después de todo- la tradicional relación de los seres humanos con las cosas en el capitalismo; pero tener una máquina que genera un conocimiento y patentarlo a su nombre es inadmisible para el derecho de patentes por ahora. Subrayamos por ahora ya que la historia nos enseña que, de alguna forma, los desarrollos tecnológicos, como el de la IA, tarde o temprano encuentran su forma de ser patentados. Y, tal vez, la IA termine en algún momento siendo considerada como titular del derecho de patentes. Esto es algo que desde ya lamentaremos mucho, pero no nos sorprenderá. 

LAS PREMISAS DEL SISTEMA DE PATENTES: 

El sistema de patentes se basa en una exclusión de la competencia por un tiempo determinado, a fin de que quien desarrolla una actividad inventiva susceptible de tener aplicación industrial, comparta con la sociedad su conocimiento a cambio de que el Estado le otorgue un tiempo de monopolio (en teoría 20 años) para hacer dinero con el mismo, pasado ese periodo la invención cae en el dominio público. Esta premisa paradójica de “exclusión hoy y acceso mañana” es lo que subyace a la política del derecho de patentes. Está inspirado en los que se conoce como “el proceso cumulativo del conocimiento”; el mismo que resumiera Isaac Newton al decir a sus discípulos sobre su obra: “si yo he visto tan lejos es que he estado parado en los hombros de gigantes”. Newton no está siendo humilde al decir esto, más bien define cómo el hombre evoluciona en el saber. Nadie es el primer hombre (infiere Newton), todos somos fruto de la experiencia de nuestros predecesores. Paralelamente el sistema de patentes busca cimentar, en términos económicos, este sistema cumulativo de conocimiento teniendo como eje principal al hombre. Es decir que ahora cabe preguntarse: en qué nos afectaría reconocer como “inventor” a un sistema de IA y constituirlo así “titular del derechos de patentes”. 

Esbozaremos tres respuestas preliminares:

Sería anticompetitivo: constituir a la IA en titular del derecho de patentes afectaría el derecho de competencia. Un sistema de IA no está limitado por la existencia ni por las vicisitudes de la misma. El ser humano es de por sí un ser finito y agotable, la IA, por el contrario, es de base digital. Un sistema de IA podría generar monopolio tras monopolio merced al derecho de patentes. Y hacerlo a tal velocidad que impida así el ingreso de competidores para inventar en ese mismo campo del saber. El sistema de patentes no ha sido pensado para esto. Todo lo contrario.

Sería jurídicamente incongruente, en el sentido más amplio de la expresión: la IA no transmite derechos tan solo los generaría. Como “titular del derecho de patentes” la IA sería así un actor jurídico incompleto. El ser humano genera derechos y los transmite para sí y para terceros -incluso contra su voluntad- por ley, culpa o muerte. Pero en este supuesto, el sistema de atribución de responsabilidad se desvanecería. No estaríamos ante una personería jurídica que es acreedora y tributaria de derechos y obligaciones a la vez. Entronizar a DABUS como “inventor”es dotar a DABUS (a sus dueños) de un vehículo de adquisición de derechos de orden económico sumamente distorsivo, que les permite impedir a cualquier tercero a: hacer, usar, investigar, poner a la venta e importar cualquier producto o servicio que incluya el objeto de la patente. Pero como DABUS “sería inventor” pero no “sujeto de derecho”, estaría eximido de toda responsabilidad en los abusos de esos derechos que pueda incurrir. 

Por último, está dinámica de hibridación de la personalidad jurídica extendida sobre la explanada del derecho de patentes, una herramienta de carácter monopólica inserta en el corazón del tecno-capitalismo, no debería sorprender per se. La persona jurídica vive amenazada, coartada cercenada. Las asociaciones civiles, las de defensa del consumidor, las del medioambiente etc.todas saben de lo difícil que es ser reconocido en un pleito de orden colectivo. Lo novedoso y subyacente aquí, ni más ni menos, es el uso de un instrumento de monopolización capitalista, a la vez que somos todos testigos a diario de la erosión cotidiana de los derechos humanos en términos de acceso a la salud, educación, y hasta a la más vitales condiciones de subsistencia, etc. La hibridación de la persona jurídica se torna así más paradójica aún: eficiente para generar monopolios, letal a la hora de cercenar derechos establecidos.

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