Moratoria 2020: Puntos importantes del proyecto que se presentará en el Congreso

La nueva Súper Moratoria AFIP 2020 plantea la extensión del plazo de adhesión, extensión del corte y tipo de obligaciones a incluir

Economía - AFIP23 de junio de 2020ColaboradorColaborador
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En las próximas horas se presentará en el Congreso de la Nación el proyecto de la "Moratoria 2020 extendida".

Desde Tributum, Mario Goldman Rota señala que "como primera conclusión, denotamos que han sido claramente plasmadas -con creces, pero también con nuevas restricciones- las solicitudes de su flexibilización desde diversas entidades profesionales, cámaras empresarias y artículos de doctrina en sus aspectos nodales; entre otras: extensión del plazo de adhesión, extensión del corte y tipo de obligaciones a incluir, baja de la tasa de interés, inclusión de todos los contribuyentes y limitación en la delegación de facultades.

Cararacterísticas centrales de la nueva moratoria

Sujetos no PyMEs: se incorporan en los beneficiarios pero con condiciones diferenciales (menor cantidad de cuotas, pago a cuenta, causales de caducidad -cuotas impagas y restricciones patrimoniales-)

Obligaciones: se extienden 6 meses aquellas vencidas al 30/11/2019 por aquellas acaecidas al 31/05/2020.

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Plazo de acogimiento: se extiende del 30/04/2020 (luego prorrogado al 30/06/2020 por Decreto 316/2020 al 31/10/2020.

Primera cuota plan de pagos: se sustituye aquella variable en función del sujeto, deuda y plan, por una única fecha para todos al 16/11/2020.

Condonación de intereses y multas: armónicamente condona las multas y demás sanciones cometidas por obligaciones vencidas al 31/05/2020.

Tasa de interés: se reduce del 3% al 2% mensual hasta el mes de enero 2021 y se precisa que la tasa BADLAR es en pesos.

Obligaciones: se incorporan expresamente deudas por decaimiento de regímenes promocionales, impuestos de combustibles y apuestas.

Condonaciones de intereses y multas, y sus topes: no se modifica ni su alcance, como así tampoco sus porcentajes. Concordantemente, extiende los plazos temporales del 30/11/2019 al 31/05/2020 (10% del capital adeudado)

Condiciones especiales Grandes empresas o PyMEs SIN certificado:

Aportes SUSS, retenciones o percepciones impositivas y seguridad social: 48 cuotas (MiPyMEs 60)
Demás obligaciones: hasta 96 cuotas (MiPyMEs 120)
Pago a cuenta: es condición indispensable (MiPyMEs puede tener pago a cuenta o no)
Caducidad: 4 cuotas (MiPyMEs 6)

A continuación, la comparación artículo por artículo:

Restricciones patrimoniales: se incorpora como causal de caducidad similar al programa ATP (Decreto 332/2020 y modif) y de regularización y planes de pago anteriores, únicamente respecto a personas jurídicas: a) no distribución de utilidades y dividendos por 24 meses siguientes al ejercicio en curso de adhesión a la presente y b) compra de moneda extranjera para determinadas operaciones sin límite temporal.

MiPyMEs SIN certificado: se elimina la adhesión condicional si no obtuvieran el certificado. Se prevé su "reformulación" en condiciones análogas a no PyMES si le fuera denegado, pero con una dispensa en la fecha de vencimiento de la primera cuota del plan: 16/12/2020 (sino, sería el 16/11/2020)

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La letra chica de la Súper Moratoria AFIP 2020

Litigios con AFIP: convierte a la conformidad expresa del contribuyente en las discusiones con el fisco por la cuantía de las obligaciones comprendidas en diversas instancias -incluso el desistimiento de acciones judiciales en curso-, por un efecto "automático" por el mero hecho de acogimiento al presente régimen de regularización.

Facultades delgadas: limita a que no se incorporen otras condiciones adicionales a las previstas en la presente ley y conduce a que la reglamentación garantice la adhesión respecto de todos los contribuyentes (en armonía con las declaraciones públicas del presidente de la Nación días atrás)

Penal tributario: precisa y amplía el alcance de los efectos del acogimiento en sede penal, al incluir tanto los autores como "coautores y partícipes del delito vinculado a las obligaciones respectivas" e incluso por aquellas canceladas con anterioridad.

Fuente: Iprofesional

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