
AFIP triplicó la tasa de interés por retrasos en el pago de impuestos
El Ministerio de Economía decidió modificaciones en las fórmulas que actualizan el costo por las deudas impositivas. Habrá actualizaciones bimestrales
Se extenderán los tiempos procedimentales impositivos, aduaneros y de seguridad social.
Economía - AFIP20 de agosto de 2020La Administración Federal de Ingresos Pública (AFIP) prorrogó la feria fiscal hasta el 30 de agosto - inclusive - debido a la continuidad de las medidas de aislamiento y distanciamiento social vigentes por la pandemia del coronavirus. De esta manera, se extenderán los tiempos procedimentales impositivos, aduaneros y de seguridad social.
El ente recaudador informó que mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos que rigen para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos. Según explicó el organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont, la prórroga alcanza a sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago, requerimientos de fiscalización y determinaciones de oficio, entre otras.
"La resolución, que será publicada en el Boletín Oficial, mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior", informaron desde AFIP.
Si bien la feria fiscal suspende las acciones del organismo "durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo".
La decisión ocurre en simultáneo al DNU 678/20 del Gobierno publicado el domingo en el Boletín Oficial, mediante el cual se extendieron dichos plazos. El presidente Alberto Fernández firmó este domingo el decreto mediante el cual estableció la prórroga que abarca a los actos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.
De esta forma, se dictaminó que quedan exceptuados de la suspensión “a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias”.
Fuente: Filo News
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