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Los contribuyentes tienen tiempo para anotarse hasta el 31 de octubre en el sitio oficial del organismo que conduce Mercedes Marcó Del Pont.
Economía - AFIP16 de septiembre de 2020La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la adhesión a la ampliación de la Moratoria 2020. De esta manera, pymes, comerciantes, profesionales, grandes empresas, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.
La medida se hizo oficial a través de la Resolución General N°4816 publicada en el Boletín Oficial, que pone en marcha la Ley 27.562 aprobada por el Congreso de la Nación, que extendió el alcance de la Moratoria 2020 para incluir a aquellas personas humanas y personas jurídicas que originalmente no habían sido contempladas a finales del año pasado.
La ampliación de la moratoria no solo extiende el universo de contribuyentes beneficiados sino que también contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Para eso, permite la inclusión de obligaciones vencidas hasta el 31 de julio. Las empresas e individuos que adhieran al plan de facilidades comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre.
“El objetivo de la ampliación de la moratoria es aliviar la situación de los contribuyentes. Es una herramienta más del Estado para amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia”, expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, a través de un comunicado.
Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 31 de octubre para registrarse a través de http://afip.gob.ar
A continuación, las principales características de la ampliación de la Moratoria 2020:
Fuente: Ámbito
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