AFIP puso en marcha la ampliación de la moratoria

Los contribuyentes tienen tiempo para anotarse hasta el 31 de octubre en el sitio oficial del organismo que conduce Mercedes Marcó Del Pont.

Economía - AFIP16 de septiembre de 2020ColaboradorColaborador
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la adhesión a la ampliación de la Moratoria 2020. De esta manera, pymes, comerciantes, profesionales, grandes empresas, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.

La medida se hizo oficial a través de la Resolución General N°4816 publicada en el Boletín Oficial, que pone en marcha la Ley 27.562 aprobada por el Congreso de la Nación, que extendió el alcance de la Moratoria 2020 para incluir a aquellas personas humanas y personas jurídicas que originalmente no habían sido contempladas a finales del año pasado.

BCRALas nuevas medidas del Banco Central

La ampliación de la moratoria no solo extiende el universo de contribuyentes beneficiados sino que también contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Para eso, permite la inclusión de obligaciones vencidas hasta el 31 de julio. Las empresas e individuos que adhieran al plan de facilidades comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre.

“El objetivo de la ampliación de la moratoria es aliviar la situación de los contribuyentes. Es una herramienta más del Estado para amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia”, expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, a través de un comunicado.

Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 31 de octubre para registrarse a través de http://afip.gob.ar

A continuación, las principales características de la ampliación de la Moratoria 2020:

  • Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020
  • Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020
  • Primera cuota vence el 16 de diciembre
  • Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran pueden regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
  • Condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Tasa de interés fija del 2% mensual hasta mayo de 2021. A partir del mes siguiente se aplicará una tasa variable en pesos. Condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
  • Establece para un grupo de contribuyentes la obligación de repatriación de activos financieros situados en el exterior en un plazo de 60 días desde que se formaliza la adhesión.

Fuente: Ámbito

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