Avanza proyecto que elimina beneficios y subsidios a empresas con activos en guaridas fiscales

El oficialismo acordó con el sector de Lavagna quitarle la ayuda estatal a quienes "operan offshore", "fugan" o evaden. Alerta por inversiones.

Economía - Empresas 14 de octubre de 2020 Colaborador Colaborador
fernanda vallejos

El avance de un proyecto kirchnerista con impacto en las empresas generó un intenso debate con la oposición en el Congreso. Se trata de la iniciativa impulsada por la diputada oficialista Fernanda Vallejos que prohíbe la ayuda estatal a empresas y personas con activos en guaridas fiscales y que obtuvo este martes obtuvo el dictamen de la comisión de Presupuesto y Hacienda.

La nueva versión consensuada con otras fuerzas eliminó del listado a los países "no cooperantes" y se optó por privilegiar a las jurisdicciones de baja o nula tributación, un reclamo que había planteado Juntos por el Cambio. Por los cambios, tampoco podrán recibir dinero público las personas y las empresas condenadas y procesadas por delitos por corrupción y los que hubieran defraudado al Estado.

El dictamen conjunto establece la prohibición de subsidios, garantías, exenciones impositivas y/o beneficios fiscales, a personas y sociedades con activos offshore, vinculadas o ubicadas en guardias fiscales y evasores de obligaciones fiscales. "Con este proyecto queremos dotar a nuestro Estado Nacional de un instrumento que le permita excluir, a la hora de ayudar tanto a empresas como a personas, a aquellos que se sientan más vivos que el resto de los argentinos y argentinas", dijo Vallejos.

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El texto consensuado es más exigente que la versión devuelta previamente por Sergio Massa a la comisión para su reconsideración. La redacción final de la propuesta estuvo a cargo de Vallejos pero cada uno de los puntos surgió del acuerdo que hilvanó con Graciela Camaño (Consenso Federal), Pablo Carro (Frente de Todos) y el interbloque liderado por José Luis Ramón (Unidad y Equidad Federal).

Por otra parte, la iniciativa incorporó la idea del bloque de Juntos por el Cambio de eliminar a los países no cooperantes, contemplados en el proyecto original y, en cambio, se optó por privilegiar a las jurisdicciones de baja o nula tributación, una fórmula que -según el oficialismo- se ajusta mejor a la definición de guaridas fiscales. La propuesta cobró impulso en medio de la incertidumbre del impuesto extraordinario a las grandes fortunas.

"Creo que, a partir de esta norma, los "vivos" que, en base a su poder económico, se valen de recursos contables, financieros y jurídicos, para evadir sus responsabilidades fiscales, escondiendo sus ganancias y patrimonios en guaridas, mediante una diversidad de operaciones y vinculaciones offshore, ya no van a poder seguir aprovechándose de los recursos públicos que, indudablemente, no sólo son limitados sino que es imperioso que lleguen a quienes realmente los necesitan", sostuvo Vallejos.

Camaño aseguró que "no es justo que quienes buscan subterfugios legales para eludir pagar impuestos en el país, puedan acceder y tener los beneficios impositivos o asistencia del Estado. Los escasos recursos deben ser distribuidos inteligentemente". Mientras que Carro consideró "importante que el Estado cuente con un instrumento que le permita distinguir entre aquellas empresas que cumplen con sus obligaciones y aportan al desarrollo del país y aquellas que a través intríngulis contables se dedican a evadir impuestos".

Pese a los cambios introducidos, la oposición rechazó el dictamen por considerar que tendrá un impacto negativo en el sector privado y las inversiones. "Desde nuestro interbloque no vamos a acompañar este proyecto de ley. Si hay un ejemplo de proyecto de todo lo que no se debe hacer para atraer inversión, es este que estamos tratando", dijo el diputado de la UCR, Luis Pastori.

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En igual sentido, el legislador Luciano Laspina aseguró que "este mecanismo va a perjudicar a un montón de actores y sobre todo a inversores extranjeros, pero además a inversores argentinos. Lo que se va a lograr si se aprueba este dictamen es que al final del día haya menos inversiones y menos trabajo".

Los cambios

En el artículo 1 se define como objeto de la ley "consagrar y establecer la prohibición y exclusión de la asistencia económica y/o financiera, ya sea que se trate de subsidios, transferencias, exenciones impositivas y/o beneficios fiscales, facilidades crediticias y/o en obligaciones emanadas del sistema de seguridad social, por parte del Estado Nacional".

La iniciativa aclara que entre los sujetos comprendidos se encuentran "las sociedades constituidas en el extranjero, en jurisdicciones de baja o nula tributación o que sean residentes a efectos fiscales en dichas jurisdicciones". También alcanza a las personas humanas o jurídicas ubicados en jurisdicciones de baja o nula tributación, entre otras.

Una de las novedades del proyecto, es que incorpora en el universo de excluidos de las ayudas estatales a aquellas personas procesadas "con auto de procesamiento firme, hasta la absolución o sobreseimiento firme o hasta la condena" por delitos contra la administración pública, por delitos de corrupción o por delitos contra el orden económico y financiero y a aquellos que tengan deudas con el fisco superiores a $15 millones o registren impagos con el sistema de seguridad social superiores a los $12 millones.

El proyecto prohíbe taxativamente al Estado Nacional y a cualquier empresa con participación estatal mayoritaria asistir económicamente a las personas físicas y jurídicas con activos offshore y al resto de los sujetos comprendidos en la ley, con definiciones técnicas muy exigentes que, a lo largo de los incisos de su artículo 2, procura no dejar escapar ninguna de las formas sofisticadas de actividad offshoring que las empresas y personas suelen utilizar para escapar al control del Estado y eludir sus responsabilidades fiscales.

Quiénes son alcanzados

a) Sociedades constituidas en el extranjero, aun cuando hubiese constituido o adquirido participación en sociedad en la República en los términos del artículo 123 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 T.O. 1984, y sus modificaciones, o tuvieran en la República la sede efectiva de su administración o destinado a cumplirse en ella su principal objeto conforme al artículo 124 de la mencionada ley, ello, mientras no se hayan adecuado íntegramente a la legislación argentina;

b) Persona humana, jurídica, establecimiento permanente u otra entidad, fideicomiso o figura equivalente, domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones de baja o nula tributación o que sean residentes a efectos fiscales en dichas jurisdicciones;

c) Persona humana, jurídica, establecimiento permanente u otra entidad, sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984, y sus modificaciones; fideicomiso o figura equivalente vinculados o que tengan algún tipo de participación en sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otra estructura jurídica constituida en el exterior y que se encuentre radicada o ubicada en jurisdicciones de baja o nula tributación; o que estén controlados, directa o indirectamente, por accionistas de las jurisdicciones de baja o nula tributación, hasta el beneficiario final efectivo, a todos los cuales, como así también a toda otra sociedad o establecimiento bajo su control directo o indirecto o de su propiedad, se hará extensiva la prohibición y exclusión de la asistencia económica y/o financiera que se establece en la presente ley;

d) Cualesquiera de las personas, sujetos o entes contemplados en el inciso anterior, que participen directa o indirectamente en cualquiera de las situaciones o supuestos de vinculación contemplados en los artículos 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado por Decreto 824/2019) y 14 del Decreto 862/2019, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

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e) Persona humana, jurídica, establecimiento permanente u otra entidad, sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984, y sus modificaciones; fideicomiso o figura equivalente, que durante los últimos tres (3) ejercicios contables hayan realizado pagos o transferencias a otra estructura jurídica constituida en el exterior que se encuentre radicada o ubicada en jurisdicciones de baja o nula tributación.;

f ) Persona humana o jurídica que tengan control directo o indirecto de filiales o posean establecimientos permanentes en jurisdicciones de baja o nula tributación; así como aquellas sociedades nacionales controladas por sociedades extranjeras o vinculadas con sociedades extranjeras domiciliadas en jurisdicciones de nula o baja tributación, cualquiera sea la participación de estas últimas;

g) Persona jurídica cuyos accionistas y/o beneficiarios finales, sean titulares de otras personas jurídicas y/o fideicomisos u otro patrimonio de afectación en jurisdicciones de baja o nula tributación. Como así también cuando sean titulares de activos en jurisdicciones de nula o baja tributación;

h) Personas humanas o jurídicas que compartan con empresas, sociedades, entes y/o instrumentos jurídicos, contractuales o no, personificados o no, de jurisdicciones de baja o nula tributación, la propiedad y/o control conjunto, directo o indirecto, de sociedades, establecimientos u otros bienes radicados en territorio nacional;

i) Fideicomisos constituidos en la República Argentina, en los cuales el fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario sean todos, parte o cualquiera de ellos sujetos residentes o con domicilio a efectos fiscales en jurisdicciones de baja o nula tributación, como así también aquellos constituidos en dichas jurisdicciones y en cuyo patrimonio fiduciario existan bienes de cualquier clase, activos financieros o participaciones sociales de cualquier tipo correspondientes a sociedades domiciliadas en la República Argentina;

j) Contratos asociativos dispuestos en el Capítulo XVI del Título IV del Libro III del Código Civil y Comercial de la Nación, en los que cualquiera de sus partes resulte ser algunas de las enumeradas en los incisos precedentes;

k) Sociedades constituidas en jurisdicciones de baja o nula tributación que hayan adquirido bienes sitos en territorio nacional aptos para su utilización o explotación en condiciones de permanencia, aunque los actos de adquisición de dichos bienes hayan sido oportunamente calificados de actos aislados;

l) Personas humanas o jurídicas, cuando se acreditase alguna de las siguientes circunstancias:

1.- se encontraren procesadas con auto de procesamiento firme, hasta la absolución o sobreseimiento firme o hasta la condena; por delitos contra la Administración Pública Nacional previstos en el Título XI del Libro II de Código Penal de la Nación, o contra la fe pública Título XII del Libro II de Código Penal de la Nación, o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, o por delitos contra el orden económico y financiero tipificados en el Título XIII del Libro II de Código Penal de la Nación, o por los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria o en la Ley Penal Cambiaria;

2.- se encontraren condenadas aun cuando la condena no se encontrase firme mientras revista esa condición y, una vez firme, por cinco (5) años o por el tiempo que dure la condena si la misma excediera ese plazo, y por dos (2) años si ésta hubiera consistido en multa o inhabilitación o hasta que hubiera pagado la multa si ello ocurriera con posterioridad a los dos (2) años; por delitos contra la Administración Pública Nacional previstos en el Título XI del Libro II de Código Penal de la Nación, o contra la fe pública Título XII del Libro II de Código Penal de la Nación, o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, o por delitos contra el orden económico y financiero tipificados en el Título XIII del Libro II de Código Penal de la Nación, o por los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria o en la Ley Penal Cambiaria;

3.- registren saldos impagos por tributos de índole nacional superiores a $15.000.000 en concepto de capital por impuesto, hasta tanto los saldos impagos sean cancelados, salvo que hubiesen ingresado a un plan de regularización del mismo y no se encontraren en mora en su cumplimiento.

4.- registren saldos impagos por obligaciones en concepto de aportes y/o contribuciones del Sistema de Seguridad Social, en forma conjunta o separada por obligación, que resultaren superiores a $12.000.000 en concepto de capital, hasta tanto los saldos impagos sean cancelados, salvo que hubiesen ingresado a un plan de regularización del mismo y no se encontraren en mora en su cumplimiento.

Fuente: iProfesional

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