La ANAC rechazó el proyecto de urbanización de costa salguero y punta Carrasco

Le envió una carta al Jefe de Gobierno porteño, Horacio rodríguez Larreta manifestando su total oposición a la privatización de la zona

Política01 de diciembre de 2020ColaboradorColaborador
Costa-Salguero-imgaen

La Administración Nacional de Aviación Civil -ANAC-, le hizo saber públicamente su pensamiento al Gobierno porteño y es por ello que le envío una carta a raíz del intento de privatización de Costa Salguero y Punta Carrasco en busca de un proyecto de urbanización.

La carta:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación al proyecto presentado ante esta Autoridad Aeronáutica (ANAC) por parte de la Dirección General de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el expediente EX–2020- 67851137-APNDGIYSA#ANAC, por medio del cual se inician los trámites de solicitud de emplazamiento de edificaciones en doce (12) manzanas, con alturas máximas variables, como parte de un proyecto denominado “Parque Salguero - Distrito Joven”, a ser desarrollado en un inmueble delimitado por la Avenida Costanera Rafael Obligado, el canal de desagüe del Arroyo Ugarteche y el Río de La Plata, identificado con nomenclatura catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 184, Proyecto, de la Ciudad
 Autónoma de Buenos Aires.

El proyecto pretende emplazarse en el predio previamente detallado, lo cual lo ubica distante a unos 450 metros de la prolongación del extremo de la pista 13-31 del Aeropuerto BUENOS AIRES/ AEROPARQUE JORGE NEWBERY y con alturas variables, que contemplando las cotas del terreno, oscilan entre los 18 y 28,8 metros de altura.

En este sentido, considerando estos precedentes, desde la ANAC, se ha procedido a analizar el proyecto presentado en el marco de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil de aplicación en la materia, observándose que, las construcciones proyectadas con las alturas solicitadas:

a) Vulneran los límites de altura establecidos por la superficie de ascenso en el despegue a pista 13. (Ver IF-2020-71079660-APNDGIYSA#ANAC).

b) Vulneran los límites de altura establecidos por la superficie de protección al sistema de iluminación de aproximación (ALS) a
pista 31. (Ver Informe Técnico 41472020 - IF-2020-71079660-APN-DGIYSA#ANAC).

Asimismo, en relación con la evaluación del uso del terreno en proximidades de aeródromos, específicamente en lo que hace al uso residencial de los terrenos y su posible afectación a los posibles usuarios, las Regulaciones precitadas, exigen la evaluación del impacto de ruido y riesgo de accidente aéreo, estudio del cual surge que la huella de ruido, tomando el nivel de ruido límite para zonas residenciales estipulado en la Ley 1540/2004 Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excede los valores límites, tantos diurnos como nocturnos. (Informe técnico 045-EANA).

En cuanto a la utilización del terreno en proximidades de aeródromos, esta Administración Nacional, entiende que, siguiendo los lineamientos de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) PARTE 153 “Operación de Aeródromos”, corresponde advertir a las autoridades locales, alertando acerca del riesgo que representa para los terceros superficiarios, la instalación de conjuntos habitacionales que reúna un gran número de personas, dentro de las áreas próximas a las cabeceras de las pistas, como asimismo de los índices de molestia y perturbaciones que causa el ruido de las aeronaves en las personas expuestas al mismo.

La planificación y emplazamiento de construcciones residenciales deben efectuarse sólo después de estudiar a fondo los factores de ruido y riesgo de accidentes aéreos.

En relación con afectaciones generadas de las huellas de ruido, todo el plexo normativo a nivel nacional e internacional desalienta el emplazamiento de complejos destinados a residencias en zonas tan próximas a un aeropuerto y considerando que la zona analizada excede los valores límites tanto diurnos como nocturnos estipulados por la propia Ciudad de Buenos Aires, conforme estudio técnico realizado, se desalienta el uso residencial del emplazamiento pretendido.

Por su parte, en relación con la exposición involuntaria a accidentes aéreos de terceros superficiarios en la proximidad del aeropuerto, corresponde advertir a las autoridades locales que el nivel real de riesgo en los alrededores de los aeropuertos es quizá más elevado de lo que podría esperarse. Si bien la probabilidad de un accidente por vuelo es muy pequeña (normalmente en el orden de 1 en 1 000 000), los accidentes tienden a ocurrir principalmente durante las fases de despegue y aterrizaje, es decir,cerca de los aeropuertos.

Por todo lo expuesto, en razón de las afectaciones detalladas a las superficies de despeje de obstáculo del aeropuerto BUENOS AIRES / JORGE NEWBERY, no se autoriza el emplazamiento del mismo en la zona y con las alturas proyectadas.

Asimismo, se deberán tener presente, las recomendaciones respecto a la utilización de terrenos lindantes a aeródromos públicos en relación con el ruido generado por las operaciones aéreas y los riesgos por accidentes aeronáuticos.

Por último, designo al Dr. Martin Jacquet, DNI 25.639.860, Director de Aeródromos de la Dirección General de Infraestructura y Aeródromos de esta Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para que, en representación de la ANAC, exponga nuestro dictamen técnico, en la Audiencia Pública del tema de la referencia, a realizarse en fecha 27 de noviembre del corriente año.

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