ATP: Las empresas ya pueden consultar los créditos aprobados

AFIP caracterizó a los postulantes en el sistema registral, según la tasa de interés a la que accedan, que varía entre 27 y 33%

Economía - Empresas29 de diciembre de 2020ColaboradorColaborador
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este martes la caracterización en el Sistema Registral, según la tasa de interés a la que accedan, de los empleadores que se postularon al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción ( ATP).

A través de la resolución general 4893, el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont, indicó que la distinción ya puede ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

Ingresar a Sistema registral AFIP

De esta forma, las firmas que solicitaron la líneas de créditos para los salarios devengados durante el mes de diciembre de 2020 pueden chequear la clasificación asignada, es decir, si forman parte de los créditos a tasa subsidiada del 27% o créditos a tasa subsidiada del 33%.

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En tanto, el texto publicado en el Boletín Oficial indica que a los efectos de acceder al beneficio, los sujetos deberán reingresar al citado servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, a fin de:

a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.

b) Indicar una dirección de correo electrónico.

c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

En la mísma línea, el servicio identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.

En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en “Simplificación Registral”, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en este Organismo no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.

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Por su parte, el artículo 3 de la resolución señala que aquellos empleadores que sean seleccionados por los criterios establecidos en el Decreto Nº 332/20 , podrán optar por recibir el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” para cancelación de salarios, o bien solicitar la tramitación de inscripción en el “Programa REPRO II” a través del citado servicio “web”, aportando la documentación necesaria, a fin de acceder -de así corresponder- al beneficio, respecto de los salarios que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020.

IMPORTANTE: Los sectores no críticos podrán acceder a las nuevas herramientas de asistencia financiera en medio de la pandemia establecidas en el Programa de Recuperación Productiva (Repro II).

El acceso al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, conforme lo dispuesto en los artículos 2° y 3°, estará disponible desde el 30 de diciembre de 2020 y hasta el 8 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.

Fuente: BAE Negocios

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