Cuando pueden volver a trabajar los contactos estrechos y los contagiados

Ante la nueva ola y el fuerte aumento de contagios el Gobierno salió a aclarar el nuevo esquema

Economía - Empresas19 de enero de 2022ColaboradorColaborador
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El Gobierno nacional estableció una serie de recomendaciones sobre cómo deberá ser el regreso a los puestos de trabajo de las personas que se hayan contagiado de Covid-19 o sean contactos estrechos de un caso confirmado.

Los requisitos fueron publicados en la Resolución 27/2022 del Ministerio de Trabajo sobre la base de una serie de indicaciones elaboradas a nivel local e internacional, en el marco del fuerte rebrote de casos de coronavirus a causa de la variante ómicron.

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Cuándo puede volver a trabajar una persona tras contagiarse

La normativa dice que las empleadas y los empleados que se hayan contagiado y no requirieron internación podrán reincorporarse sin necesidad de presentar un test negativo ni certificado, en las siguientes circunstancias:

Quienes no se vacunaron o tienen esquema incompleto podrán retornar a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas.

Quienes no se vacunaron o tienen esquema incompleto y fueron asintomáticos, podrán regresar 10 días después desde la fecha del diagnóstico.

Los casos confirmados con esquema de vacunación completo, con menos de cinco meses de completado el esquema o recibir la dosis de refuerzo:

A los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos).

Deberán cumplir, además, tres días más de cuidados especiales.

Los cuidados especiales son:

No concurrir a eventos masivos ni reuniones sociales.

Utilizar barbijo bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas.

Mantener la distancia social, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo.

Qué pasa con los contactos estrechos

En tanto, el artículo 3 de la normativa firmada por el ministro Claudio Moroni indica, además, que los contactos estrechos asintomáticos podrán regresar a sus actividades laborales cumpliendo “de manera estricta” con las medidas de cuidado y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:

Los contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto o con más de 5 meses de la aplicación de la última dosis, podrán volver a sus trabajos 10 días después desde el último contacto con el caso confirmado.

Los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo o que hayan tenido Covid en los últimos 90 días, podrán volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones de la jurisdicción en que viven.
Parea estos casos, en términos generales se les recomienda:

Maximizar las medidas preventivas, como uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente.

Realizarse un test diagnóstico entre el tercer y quinto día.

Realizarse un automonitoreo de síntomas de forma diaria.

Por su parte, a los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo más la dosis de refuerzo con más de 14 días de la última aplicación se les indica lo siguiente:

Volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.

Maximizar medidas preventivas, como el uso obligatorio del barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).

Realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

Además, la resolución indica que los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina.

Fuente: Página 12

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