Clave para importadores: el BCRA flexibiliza el acceso al dólar

La medida oficializa las palabras de Luis Caputo sobre la eliminazión del sistema SIRA, el cual será reemplazado por un sistema estadístico y de información de importaciones que no requerirá de la aprobación de licencias.

Economía 13 de diciembre de 2023 Editor Editor
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Este martes, y en el marco del paquete de medidas de urgencia, el ministro de Economía, Luis Caputo, anunció que el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) dejará de existir y se reemplazará por un sistema que no requerirá aprobación.
 
"Reemplazaremos el sistema de importaciones SIRA por un sistema estadístico y de información de importaciones que no requerirá de la aprobación de licencias", aseveró el titular del Palacio de Hacienda a través de un mensaje grabado.

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En ese contexto, el Banco Central (BCRA), a través de la Comunicación A7917 con fecha al día de hoy, oficializó la flexibilización de los requisitos para los pagos de importaciones.

Las principales modificaciones son las siguientes:

  • Se elimina la necesidad de contar con una declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado “SALIDA” como requisito de acceso al mercado de cambios. Esto significa que las entidades financieras podrán autorizar el pago de importaciones sin necesidad de esperar a que el importador registre el ingreso aduanero de los bienes.
  • Se establece un cronograma de pagos diferidos para las importaciones de bienes, según el tipo de bien. Los plazos varían entre 30 y 180 días corridos desde el registro de ingreso aduanero.
  • Se simplifican los requisitos para el acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de servicios. En general, los pagos podrán realizarse una vez transcurridos 30 días corridos desde la prestación o devengamiento del servicio.
  • En el caso de los pagos con registro de ingreso aduanero pendiente o pagos diferidos antes de los plazos establecidos, las entidades financieras podrán considerar las siguientes situaciones:
    • Pagos con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior.
    • Pagos en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior.
    • Pagos en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior.
    • Pagos de importaciones de bienes en el marco del mecanismo previsto en el punto 7.11. de las normas de “Exterior y cambios”.
    • Pagos de importaciones de bienes de capital que se concreten en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior o un aporte de inversión extranjera directa que encuadren en el punto 7.10.2.2. de las normas de “Exterior y cambios”.
    • Pagos de capital de deudas comerciales por la importación de bienes según lo dispuesto en el punto 10.2.4. antes de los plazos previstos en el punto 1.2. y el cliente cuenta por el equivalente al valor que abona con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” o una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)”.

La deuda de los importadores

La deuda comercial del Estado con los importadores de bienes que dejó el gobierno de Alberto Fernández en septiembre se ubicó en u$s43.000 millones.
"Se estima que la deuda por importaciones de bienes habría registrado un aumento de unos u$s11.800 millones en los primeros 9 meses del año. Así, la relación entre el endeudamiento externo y el nivel de las importaciones subió 13,7 p.p., hasta alcanzar el 51,8%", consignó el último informe de Política Monetaria (IPoM) del Banco Central.

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