Exportaciones: Una de cal y otra de arena

A través del decreto 793/2018 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional introdujo beneficios para PyMEs exportadoras y clarificó procedimientos relativos al pago de las retenciones

Nacional - Gobierno28 de septiembre de 2018EditorEditor
20180928 - DANTE_SICA

Las exportaciones realizadas por Exporta Simple no pagarán retenciones

En primer lugar, se exceptúa del pago de derechos de exportación a las PyMEs que utilizan Exporta Simple, una plataforma diseñada por la Secretaría de Comercio que permite exportar a través de couriers y correos cargando los datos de la operación en un portal web hasta 600 mil dólares al año. Hasta el momento, más de 340 PyMEs usaron Exporta Simple para realizar más de 1.600 operaciones de exportación desde el lanzamiento en diciembre de 2017.

Una mala noticia

Si bien habían informado que las retenciones producto del aumento de impuestos a pymes industriales exportadoras se iban a pagar en 90 días, hasta hoy era anticipadamente, finalmente se realizará solo en 60 días corridos sin intereses para el pago de estos derechos a las empresas que “en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo” hayan exportado menos de 20 millones de dólares.

En el caso de exportaciones de bienes de capital, el decreto permite restar de la base imponible la parte facturada y parcial o totalmente cobrada en forma previa a la implementación de las retenciones del decreto 793/2018.

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La normativa establece el tipo de cambio del Banco Nación del día anterior al registro de la solicitud de exportación para calcular el monto a abonar de retenciones. Y realiza una aclaración técnica, en el sentido que el tope de $3 o $4 para las retenciones se calcula considerando en el cálculo la aplicación de la alícuota dentro de la base imponible.

0024131459Los nuevos impuestos a pymes industriales exportadoras podrán pagarse a los 90 días

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