Impuesto PAÍS: todos los puntos de la normativa dictada por la AFIP

A través de la Resolución General 4659, la AFIP precisó distintos elementos vinculados al alcance y funcionamiento del Impuesto Para una Argentina Solidaria e Inclusiva (PAÍS). A continuación los datos más relevantes.

Economía - AFIP08 de enero de 2020ColaboradorColaborador
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A través de la Resolución General 4659, la AFIP precisó distintos elementos vinculados al alcance y funcionamiento del Impuesto Para una Argentina Solidaria e Inclusiva (PAÍS). La normativa publicada el Boletín Oficial complementa el decreto 99/2019 del Poder Ejecutivo que reglamentó algunos aspectos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

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A continuación, punto por puntos los aspectos más relevantes:

El gravamen del 30% se aplicará a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera; al pago de bienes y servicios en el exterior; de servicios prestados por sujetos no residentes; de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo; de servicios de transporte internacional de pasajeros; y de servicios digitales que se paguen en dólares.

No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, por lo que las empresas que se hayan financiado en dólares no tendrán que hacer frente al impuesto. 

La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto. Así, por ejemplo, cuando un contribuyente cancele la totalidad del consumo con moneda extranjera no será alcanzado por el impuesto. En ese sentido, la especificación de la AFIP establece que si el contribuyente abona una parte del consumo en moneda extranjera y otra en pesos, el impuesto se calculará sobre el monto abonado en moneda local.

El organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont precisó que cobrará el gravamen a aquellas personas que no lo pagaron o lo hicieron de manera parcial desde el día de entrada en vigencia de la norma, el pasado 28 de diciembre.

El Artículo 3 determina además que la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros (pasajes y paquetes) con destino fuera del país estará alcanzada por el impuesto PAÍS.

En el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, estarán alcanzadas por dicha percepción, cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación”, sostiene la resolución.

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Como fue definido por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, los servicios de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes no están alcanzados por el impuesto.

Asimismo, vale señalar que, si bien algunas plataformas internacionales que ofrecen pasajes y servicios de hotelería por internet podrían no detallar la existencia del impuesto en los precios que exhiben en sus sitios web, las operaciones serán alcanzadas por el impuesto. Cuando esto suceda los contribuyentes observarán la percepción en sus resúmenes de cuenta.

Por su parte, el Artículo 4 establece que la documentación respaldatoria para las operaciones (resumen de cuenta o facturas por pasajes, por ejemplo) deberá diferenciar el monto correspondiente al impuesto con la leyenda “Impuesto PAÍS”.

Cuando se utilice una billetera electrónica para realizar el pago de un consumo en el exterior, la norma dispone que "la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos".

Otro elemento, previsto en la medida de la AFIP es que cada vez que los contribuyentes abonen sus tarjetas de crédito, los fondos deberán ser destinados a cubrir el pago del impuesto y luego a cancelar los consumos.

El Artículo 9 determina que las personas que adquieran en el exterior bienes o servicios exentos como libros, tratamientos médicos y realicen operaciones vinculadas al sistema científico nacional, deberán solicitar el reintegro.

El procedimiento de devolución estará a cargo de los agentes de percepción (bancos y emisoras), sin perjuicio de la capacidad de control de la AFIP.

En ese caso, los contribuyentes deberán presentar ante las entidades con las que operan la documentación respaldatoria. Los bancos realizarán la devolución en plazos prudenciales.

Vale recordar que aquellas operaciones que fueron realizadas antes de la entrada en vigencia de la ley no están alcanzadas por el Impuesto PAÍS.

Fuente: El Cronista

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