Cuando los abogados se disfrazan de emprendedores

El Congreso aprobó la normalización del registro de las sociedades por acciones simplificadas, sin embargo, la ASEA busca judicializar la cuestión. ¿Quienes se adjudican la representación de los emprendedores? #SAS #LeyDelEmprendedor

Política - Opinión14 de junio de 2020EditorEditor
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Días pasados, la ASEA (Asociación Emprendedores Argentinos Asociación Civil) promovió una acción de amparo contra la Inspección General de Justicia (IGJ), reclamando la declaración de nulidad de varias de las resoluciones generales dictadas por este Organismo durante el año 2020, luego de la asunción de sus nuevas autoridades. Estas  resoluciones impusieron nuevos requisitos para la constitución de sociedades por acciones simplificadas, más conocidas como SAS, atento que dichas sociedades casi no son utilizadas por los emprendedores, supuestos beneficiarios de las sociedades por acciones simplificadas, sino que, en la realidad, son uno de los instrumentos societarios más utilizados, por su deliberada carencia de regulación en el gobierno anterior, para la consumación de todo tipo de delitos, como quedó acreditado en la investigación criminal que lleva a cabo el Fiscal Walter Rodríguez, en la Ciudad de Santa Fe, en donde se contaron con más de 41 sociedades de este tipo utilizadas para concretar operaciones de  narcotráfico y el lavado de activos, con una actividad económica cuantificada provisoriamente en algo más de $ 1.200 millones.

Esta acción judicial de amparo fue iniciada hace pocos días ante los tribunales comerciales de la Ciudad de Buenos Aires y lo curioso de la misma es que si bien pretende ser una demanda firmada por un gran número de emprendedores, de las 34 personas identificadas como demandantes en el capítulo primero de dicha acción, 32 son abogados y sólo dos personas intervienen como representantes de las tres sociedades por acciones simplificadas involucradas en dicha acción, pues la restante SAS es una sociedad unipersonal creada por su único socio, abogado, para el ejercicio de la profesión de abogado, quien también firma la acción de amparo a título personal.

En cuanto a las supuestas sociedades por acciones simplificadas (SAS) que intervienen como actores en el juicio de referencia, no deja de llamar la atención que, de las 11.191 SAS que los mismos actores denuncian que se habrían constituido en la Inspección General de Justicia desde el año 2017 al año 2019, solo tres de ellas suscriben la demanda, esto es, el 0,0268 por ciento de las sociedades por acciones simplificadas que fueron constituidas solamente en la Ciudad de Buenos Aires, de manera que el escasísimo número de SAS que suscriben la demanda, revela el nivel de interés de los “supuestos emprendedores” que están interesados en la suerte de esta acción.

Resulta muy significativo, entonces, que las cuestionadas resoluciones de la IGJ que tanto daño le habrían ocasionado a los emprendedores, no han sido impugnadas por éstos, salvo una pequeña asociación de emprendedores (ASEA) y tres supuestas sociedades por acciones simplificadas, de las cuales una de ellas pertenece en exclusividad a uno de los abogados firmantes, quien además se dice perjudicado personalmente por las resoluciones de la IGJ, y las otras SAS involucradas no están constituidas por emprendedores, sino por personas que se desempeñan  en relación de dependencia  con terceros o que realizan una actividad que nada tiene de emprendedora. Por el contrario, quienes más se quejan de la actividad del Organismo de Control del Estado Nacional, son un grupo de letrados, pertenecientes a un conocido y no menos exclusivo estudio jurídico de Puerto Madero, cuyos socios, como lo han expresado en la acción de amparo ensayada, temen perder a parte de su clientela como consecuencia de los límites que la Inspección General de Justicia le ha puesto a una tipología societaria que no se caracteriza por su transparencia.

Además de las personas jurídicas que suscriben esa demanda, que son cuatro, el resto son todos abogados. Ocho de ellos reúnen la doble calidad de letrados patrocinantes de dichas personas jurídicas y abogados en causa propia y 22 abogados del interior que se autocalifican como profesores de derecho societario y que, mayormente y en calidad de “adherentes”, avalan lo expresado en el escrito de demanda, pero sin asumir el carácter de parte, ni de abogados patrocinantes de los verdaderos actores, que, en realidad son una asociación civil que nunca ha presentado sus estados contables en la Inspección General de Justicia y tres SAS que están muy relacionadas con los abogados que integran ese selecto bufete. La primera de ellas fue constituida en el año 2017, y cuyo único socio no es un emprendedor, sino una persona que presta servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial -actividad no incluida dentro del concepto de “emprendedor”-, el cual le otorgó poder para inscribir esa sociedad a uno de los letrados que firma la misma demanda.  La segunda de ellas es una sociedad que cuenta con tres socios, todos los cuales se desempeñan en relación de dependencia con terceros. Y, la tercera, es una muy curiosa sociedad unipersonal, cuyo único integrante y administrador es otro abogado firmante de la demanda. Esta última SAS se dedica a la prestación de servicios jurídicos, a pesar de que dicha actividad no está inserta en su objeto social, lo cual es cuestión que pone en tela de juicio la legitimidad de dicho ente societario y la eticidad de la conducta profesional del letrado en cuestión. 

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Otro dato sugestivo es que cuatro de los abogados patrocinantes y además firmantes de la demanda por derecho propio, pertenecen al estudio jurídico al que se ha referenciado antes, denominado “Tanoira & Cassagne”, uno de los cuales es socio de dicha sociedad civil y los otros tres son abogados en relación de dependencia, como lo demuestra la página web de dicho estudio, con lo cual ganaron cuatro firmas en lugar de una sola, como hubiera correspondido. Finalmente, y sin pretender agotar las irregularidades de la presentación judicial indicada, resta señalar que otro de los abogados que suscribe la aludida acción de amparo es el abogado Alejandro Horacio Ramírez, a quien se identifica como el autor de la ley de apoyo a los emprendedores y quien firmó dicha demanda como patrocinante de ASEA y de las tres SAS supuestamente afectadas por la actividad de la IGJ, además de hacerlo por derecho propio, en este último caso por encontrarse también perjudicado en su trabajo de abogado por las antedichas resoluciones de la IGJ. Este letrado, además, es socio en un cincuenta por ciento de otra sociedad por acciones simplificada denominada “ESTUDIO HR SAS”, que no integra ni suscribe dicha demanda, pero que exhibe la misma irregularidad que la tercera de las sociedades por acciones simplificadas a las que se ha aludido, toda vez que su única actividad es la prestación de servicios jurídicos que no se encuentra incluida en el objeto sociedad de dicha entidad, circunstancia que, cuanto menos, convierte a dicha sociedad como nula y carente de legitimación para cualquier actuación que pretenda efectuar. Además, el domicilio social de esta singular sociedad denominada “ESTUDIO HR SAS” -R por Ramírez-, coincide con el domicilio que la autoproclamada “Asociación de emprendedores argentinos”, ASEA, constituyó como domicilio procesal en la demanda mencionada ante el fuero Comercial, lo cual es otra muestra más del manejo personal de Ramírez de la acción dirigida contra la IGJ, la cual se presenta, con la indisimulable finalidad real de resguardar espurios intereses particulares de un grupo de abogados, so pretexto de defender a un colectivo de emprendedores, que no es tal.

En definitiva, un verdadero “amuchamiento” de abogados y no de emprendedores, a los cuales -los genuinos emprendedores- la actividad de la Inspección General de Justicia, desarrollada en el marco de su específica incumbencia legal en pro del interés general, parece no depararles preocupación. Una verdadera situación, como diría María Elena Walsh, del reino del revés, en donde nada el pájaro y vuela el pez … . 

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 Fuente: el cohete a la luna 

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