CABA: Cómo deben solicitar la exención de ABL e Inmobiliario las actividades no esenciales

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires eximió a los comercios no esenciales del pago del Impuesto Inmobiliario y de la tasa retributiva por Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) correspondientes a los meses de junio y julio de 2020.

Política - Comercio28 de julio de 2020ColaboradorColaborador
comercio

La Ley 6.315 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) eximió a los comercios no esenciales del pago del Impuesto Inmobiliario y de la tasa retributiva por Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) correspondientes a los meses de junio y julio de 2020. La medida incluye también a los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo). El beneficio acaba de ser reglamentado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) disponiendo el procedimiento a seguir para gozar de la liberación de pago de dichas obligaciones.
 
Si bien la medida que se impulsó es importante para aliviar o mitigar en parte la caída económica que le provoca la pandemia a aquellos comercios que no pueden abrir sus puertas para vender o prestar servicios, puede no ser suficiente debido a que algunos negocios no levantan la cortina desde hace más de cuatro meses y a otros recién lo han comenzado a hacer.

La condonación de pago alcanza a las inmobiliarias, los restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comida, heladerías, fast food, etc-, hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/ o moteles, entre otros comercios. Si el comerciante el inquilino o comodatario y tiene a su cargo la cancelación de los tributos liberados también queda alcanzado. En cambio se excluyen a los locales comerciales de las entidades financieras y las de cobro de pago de servicios y tributos.

 
Procedimiento a seguir
 

El beneficio no es automático para Inmobiliario y ABL, hay que solicitarlo. Para ello la AGIP, mediante la Resolución 220/20, dispuso que el contribuyente o responsable deberá pedir el reconocimiento de la exención de la cuotas 6/20 y 7/20 mediante el aplicativo Alivio Fiscal Pandemia Covid-19 para lo cual se debe acceder a la página web del organismo, con Clave Ciudad Nivel 2.

La solicitud, para cuya presentación la norma no dispone un vencimiento específico, tiene carácter de declaración jurada y debe informarse lo siguiente: número de partida inmobiliaria; fecha de inicio y de finalización del contrato de locación o comodato; nombre y apellido o razón social del locatario o comodatario y su CUIT y la actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, desarrollada en el inmueble beneficiado.

La información se confrontará a través del sistema con la base de datos de AGIP y en función de ello se notificará al solicitante sobre la procedencia o desestimación del pedido mediante una comunicación que emitirá el aplicativo.

El tema es cuando las cuotas beneficiadas fueron ingresadas por el contribuyente o responsable, ya sea individualmente cada una o por pago anual. En el primer supuesto, pago individual de cada cuota, el fisco porteño le reconocerá un crédito fiscal por ese monto que se imputará de oficio a las cuotas comprendidas en la última emisión del año 2020, si la solicitud se presentó hasta el 31 de agosto. Si se presentara a partir del 1° de septiembre se aplicará de oficio a la cancelación de las obligaciones del ejercicio 2021.

En el caso que el contribuyente o responsable hubiera realizado el pago anual de Inmobiliario y ABL, se le reconocerá dos doceavas partes del importe pagado y la suma resultante será imputada de oficio a las obligaciones de 2021.

La condonación de las cuotas 6 y 7 de este año de los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo) y con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros y con vehículos gastronómicos, cuyos vencimientos originales operaron durante los meses de junio y julio, será reconocida de oficio por parte de la AGIP (no hay que solicitarlo). Pero si las obligaciones se encuentran canceladas el fisco procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto, el cual será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Puesto Ambulante o Vehículo Gastronómico correspondientes al ejercicio fiscal 2021.

Fuente: Ámbito

Te puede interesar
Lo más visto