Éste sábado comienza a regir la Ley de Etiquetado de Alimentos

En primera instancia, serán las grandes empresas las que deberán cumplir con la normativa.

Política - Comercio 19 de agosto de 2022 Colaborador Colaborador
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A partir de este sábado, los supermercados deberán informar sobre los excesos de azúcares, grasas, calorías y sodio en los alimentos y bebidas que vendan, de acuerdo a la Ley de Etiquetado Frontal promulgada en noviembre.

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«Es importante transmitir una vez más que la Ley 27.642 tiene como objetivo la promoción de una alimentación saludable; en ese contexto, el etiquetado frontal es solo una parte que busca dar la información para que las personas tomen las mejores decisiones y las empresas traten de readecuar sus productos en la medida que puedan», sostuvo la ministra de Salud, Carla Vizzotti, en una charla con periodistas especializados.

Y continuó: «En ese contexto se otorgaron prórrogas tal como establece la Ley, y muchas de éstas fueron para adecuar los productos. Esto es importante porque nuestro objetivo no es llenar de sellitos sino que sean más saludables».

La implementación será gradual. En base a los pedidos de prórroga que llegaron al Ministerio de Salud, las PyMES podrán adaptarse hasta el 20 de febrero. Entre las dificultades alegadas, citaron la imposibilidad de acceder a insumos importados para fabricar las nuevas etiquetas.

La Ley 27.642 se sancionó el 26 de octubre de 2021 y el 23 de marzo pasado se publicó el decreto reglamentario 151/2022; la normativa establece diferentes etapas para la implementación de uno de sus ejes, que es la colocación de sellos a los productos que tengan exceso de grasas, azúcares, sodio y calorías.

Para las grandes empresas, el 20 de julio venció el pedido de prórroga que se podía solicitar por única vez por 180 días, y para mayo de 2023 todos sus productos deberán tener los sellos en el caso de que corresponda.

«Se otorgaron prórrogas a unas 240 empresas que contemplan unos 11 mil productos, alrededor de un 3% del universo de los productos de tránsito federal», informó durante el encuentro Evangelina Macías, directora del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) de la Anmat.

Y continuó: «Los motivos por los que se solicitaron las prórrogas son variados, algunos fueron para la reformulación de los productos para que no tengan sello, en otros casos tiene que ver con insumos, con adecuación tecnológica, etc.».

Para saber qué sellos tenían que imprimir, las empresas podían utilizar una calculadora generada por el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA); aquellas a las que se les otorgó la prórroga tienen seis meses más, mientras que las que no la pidieron deberán comenzar a colocar el sello en forma obligatoria a partir del 20 de agosto.

«Lo que vamos a ver a partir del sábado es la convivencia de productos con y sin sello; incluso puede suceder que veamos de la misma empresa o marca con y sin sello porque depende del stock que tenían. Es decir, es el comienzo de un proceso», explicó Sandra Tirado, secretaria de Acceso a la Salud del Ministerio de Salud.

De este modo, antes de fin del año próximo las góndolas deberían tener todos los productos con sello, a excepción de los envases retornables de vidrio que tendrán plazo hasta mayo de 2024.

¿Cómo se verá el etiquetado frontal?

Los sellos establecidos por la ley se deberán colocar en el frente de los envases; se trata de octógonos negros que tendrán las siguientes inscripciones: «Exceso en azúcares»; «Exceso en sodio»; «Exceso en grasas saturadas»; «Exceso en grasas totales»; «Exceso en calorías».

Además, si tiene edulcorantes, el envase deberá tener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: «Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as», al igual que si tiene cafeína deberá decir: «Contiene cafeína. Evitar en niños/as».

Los valores máximos establecidos por la Ley de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS); otros países de la región como Chile y Uruguay poseen etiquetado pero con diferentes criterios.

Más allá del sello, los productos que tengan estos excesos no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.

Tampoco pueden ofrecer la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto a la compra de productos.

La normativa también establece la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.

Finalmente, la Ley también señala que el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario del país.